Tabla
de contenido
1.- Resumen
2.- Introducción
3.- Desarrollo
4.- Conclusión
5.- Referencias bibliográficas
Resumen
La población indígena
en nuestro país, forma parte de los estratos más pobres y desfavorecidos de
nuestra sociedad mexicana, desde 1521 hasta la fecha; con frecuencia, sus
niveles de índice de desarrollo humano (IDH) están por debajo de los promedios
nacionales y regionales, así como de los mínimos de bienestar social,
establecidos internacionalmente.
Por otro lado, tenemos
las desigualdades por condición de género, las cuales obedecen a la
persistencia de patrones culturales, que expresan en comportamiento de
trascendencia en el curso de la vida de las personas, y que, si bien no son
excluidas de los grupos indígenas, sitúan a las mujeres en mayor desventaja
social en cualquiera de los ámbitos.
A la condición de
carencia material y social, se aúna el hecho de ser mujer, por lo que ésta
enfrenta una triple desventaja en su capacidad de decisión: el acceso a los recursos, la capacidad de
acción y la falta de acceso a la justicia en sus comunidades indígenas.
Como podemos apreciar,
las mujeres y niñas indígenas en todo el mundo y en especial en México, están
atrapadas en una situación de gran riesgo debido a los obstáculos, que
enfrentan para acudir a la justicia, la cual se ve exacerbada porque los
Estados no les ofrecen procedimientos preferenciales y atención para responder
a sus necesidades en el área de la justicia.
Palabras
clave: Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los pueblos indígenas, acceso a la justicia como derecho humano,
mandatos constitucionales, diferencia cultural, justicia comunitaria, principio
a favor de la persona, control difuso y control de convencionalidad,
discriminación de género,
Introducción
Los pueblos indígenas
cuentan con sus propios sistemas políticos, jurídico y culturas, y poseen una
cosmovisión que se diferencia de otras culturas, que existen en nuestros
países. El tema de acceso a la justicia de los pueblos indígenas, nos lleva a
reflexionar sobre los valores, principios y normas que deben ser tomadas en
cuenta, por las instituciones estatales encargadas de administrar justicia.
Los pueblos indígenas,
al igual que el resto de la ciudadanía, tienen dificultades generales para
acceder a la justicia, sin embargo, en su caso estas dificultades se agravan
por sus niveles de marginalidad y también por la falta de políticas
interculturales de justicia.
En las constituciones
de nuestros países en América Latina, y en los instrumentos internacionales de
DDHH, se han plasmado principios fundamentales de todos los seres humanos; uno
de ellos, es el acceso a la justicia, que es la facultad que tiene todas
personas para acudir a los tribunales, a fin de garantizar el pleno ejercicio
de los mismos.
Es la posibilidad de
toda persona de acudir a los tribunales para la resolución de conflictos de
acuerdo con el ordenamiento de cada país, y de obtener pronta atención a sus
necesidades de determinación externa de situaciones jurídicas.(1)
Los principios
contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
pueblos indígenas, reflejan el compromiso de los Estados integrantes de adoptar
las medidas legislativas y de cualquier otro carácter, con el fin de asegurar
que las mujeres indígenas, tengan el goce pleno de sus derechos humanos con
pertinencia cultural, en sus dimensión individual y colectiva, en los contextos
comunitarios, regionales y nacionales.
Como podemos apreciar,
actualmente los Estados enfrentan grandes desafíos, puesto que, las mujeres
indígenas viven múltiples y complejas desventajas, por el simple hecho de ser
mujeres, y por pertenecer a un pueblo indígena, lo que se combina con otras
condiciones, como ser jóvenes, adultas mayores, lesbianas, vivir en una zona
rural, estar en condiciones de pobreza o extrema pobreza, o bien, ser personas
con alguna discapacidad.(2)
Por su parte, Teresa
Sierra menciona, que no se trata de negar, la importancia de cuestionar la
condición subordinada y la opresión de género, que viven las mujeres indígenas
en sus comunidades y organizaciones, lo cual es una realidad que debe ser
contextualizada, pero sí es necesario documentar cómo estas demandas, al ser
usadas por el poder, se convierten en armas eficaces para descalificar el
derecho indígena.
Entre otros aspectos,
está la utilización que revela una estrategia recurrente para subordinar al
otro, fundamentada en el manejo de un concepto a-histórico y evolucionista, que
considera a las tradiciones y culturas comunitarias, como salvajes y
premodernas, y por lo tanto, como obstáculos para la verdadera democracia.
Tales planteamientos,
reproducen visiones dualistas de derecho y la cultura, y refuerzan los
esencialismos culturales, con fuertes implicaciones para descalificar la
diferencia y victimizar a las mujeres indígenas.(3)
Por lo tanto, sin lugar
a dudas, consideramos que, uno de los referentes más novedosos en la
construcción de las identidades políticas de los movimientos étnicos y sociales
de los últimos tiempos, tiene que ver con las demandas planteadas de las
mujeres indígenas ante sus comunidades y ante el Estado: al cuestionar el orden tradicional de género que ha sacudido los
modelos establecidos del deber ser y las costumbres en el interior de sus
comunidades y organizaciones; pero al vincular sus demandas como mujeres en las
luchas de sus pueblos contra el racismo
y la desigualdad, cuestionan las políticas excluyentes y pauperizadoras
de los regímenes hegemónicos.(4)
En agosto de 2001 se
modificó la Constitución Política de México para reconocer la composición
pluricultural del país, y el derecho de los pueblos indígenas a instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas que tomen en cuenta sus realidades
específicas.
Dentro de este marco,
se recomendó una garantía para su participación política, adaptándose 28
Distritos Electorales Uninominales con el cuarenta por ciento o más de
población indígena.
La bibliografía
existente en México, sobre mujeres indígenas profundiza principalmente en temas
relativos a la salud, los derechos sexuales y reproductivos, los derechos
culturales y la organización productiva entre otros. Dejando a un lado el
acceso a la justicia.
Sin embargo, poco se ha
escrito y reflexionado sobre el acceso a la justicia en la comunidades
indígenas, la participación política y liderazgo de este sector tan vulnerable
de la población mexicana, cuyos comportamientos y aspiraciones, difieren de las
que se ha observado entre los varones indígenas o entre el resto de las mujeres
mexicanas.
Por lo tanto, promover
la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, ha llegado a ser una
prioridad y tarea sustantiva de la Organización de las Naciones Unidas,
reiterada hace casi dos décadas, es decir, en el año 2000, a través de la
adopción de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
En los últimos años, el
programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ha puesto particular
atención en el ejercicio de derechos políticos fundamentales de las mujeres
indígenas, tales como el derecho a votar
y ser votada, la participación en la toma de decisiones y el ejercicio de sus
liderazgos.
Por ello, es importante
en este contexto, conocer las realidades a las que se enfrentan las mujeres
indígenas en los diferentes espacios y niveles de poder. Puesto que, esto
permite en particular, avanzar en el diseño de estrategias de promoción de una
sociedad más plural e incluyente, que cumpla con las condiciones necesarias
para su desarrollo humano.
La
participación en la toma de decisiones, el acceso a la justicia y la
integración en la esfera política, respectivamente,
deben adquirir importancia y reconocimiento en México, como una problemática
socialmente relevante, la cual permita la construcción de una sociedad
democrática y menos desigual, en relación a la equidad de género.
Desde los espacios
público, académico y de la sociedad civil, se ha reconocido la importancia de
analizar, las distintas formas de la participación política femenina y de los
procesos de formación y desarrollo de liderazgo en los movimientos sociales,
políticos y ciudadanos.
En este sentido, las
dos últimas décadas en particular, han sido testigos de la emergencia ciudadana
de los pueblos indígenas, que ha ido modelando un movimiento por el respeto a
la diversidad, el reconocimiento a los derechos colectivos y el acceso a las
decisiones nacionales, por medio de algunos ejes específicos que representan
las prioridades indígenas de sobrevivencia como colectivos diferenciados:
control sobre el territorio; demanda por la tierra; la justicia económica;
acceso, uso y control de recursos naturales; respeto por la diversidad
cultural, y reconocimiento a sistemas normativos tradicionales.
La exclusión, la
marginación y la expoliación son condiciones que permean, la movilización
indígena de cara al Estado y la sociedad nacionales, y constituyen también el
fundamento del discurso político comunitario, con el que los pueblos indígenas
defienden su derecho a la justicia, la dignidad y la diferencia.
En el proceso de
construcción de su ciudadanía beligerante, las dirigencias indígenas han
construido un discurso que defiende una comunidad ideal y argumenta, que la
organización colectiva, los mecanismos de toma de decisiones, de control sobre
los recursos y de representación tradicionales englobados en la comunidad,
constituyen estructuras horizontales, armónicas, complementarias,
representativas e incluyentes.
Es en este marco de
referencia, en donde tiene que ubicarse la experiencia diversa de participación
de las mujeres indígenas, que enfrenta obstáculos y desventajas acumulados por
la condición de pertenencia étnica, de marginación social, de limitación
cultural y de pobreza generalizada, y experiencias de representación y
liderazgo que cuestionan, por lo menos, la existencia de un movimiento
unificado de mujeres por una parte, y de pueblos indígenas, por la otra.
La experiencia de
participación y construcción de ciudadanía entre las mujeres indígenas,
constituye una aportación fundamental para la construcción de una sociedad más
justa, pero su trayectoria, las modalidades de su expresión y los espacios en
los que se ha desarrollado, son todavía poco conocidas por propios y ajenos en
nuestra sociedad mexicana.
En este sentido, el
análisis de los límites, avances, modalidades y retrocesos de la participación
política y del acceso a la justicia en las comunidades de las mujeres
indígenas, debe emprenderse a partir de la construcción de ciudadanía, en la
que confluyen procesos que van desde el acceso a la educación, la palabra, el
respeto y a la vida pública hasta la reflexión y documentación sobre la
socialización política en los grupos de mujeres, en proyectos productivos y de
salud, así como sobre su participación en comités diversos y su labor como
gestoras sociales, […], finalmente, en su acceso a la justicia, a cargos tanto
tradicionales como de elección popular, en los ayuntamientos y en las
estructuras de gobierno estatal y federal.(5)
Los derechos de los
pueblos indígenas, conforme al derecho internacional han evolucionado partiendo
del derecho internacional vigente, incluidos los tratados de derechos humanos,
en función de las circunstancias en que se encontraban estos pueblos y de sus
prioridades, como los derechos a sus tierras, territorios, recursos y a la
libre determinación.
Desafortunadamente,
muchos pueblos indígenas siguen encontrando problemas diversos en la esfera de
los derechos humanos. De hecho, el ejercicio de sus derechos dista de ser
perfecto. Algunas de las mayores dificultades a las que hacen frente, los
pueblos indígenas en el ámbito de los derechos humanos, derivan de la presión a
que son objeto sus tierras, territorios y recursos, como consecuencia de
actividades relacionadas con el desarrollo y la extracción de recursos. Ante
este contexto, sus culturas se pones en riesgo y son amenazadas, y la
protección y la promoción de sus derechos se ven coartadas.(6)
Cabe destacar que en
septiembre de 2007, se dio un paso importante para el impulso del
reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas del mundo, cuando la
Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó por una gran mayoría la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
(DNUPI), que había sido elaborada y negociada por el Consenso de Derechos
Humanos de Naciones Unidas, durante más de 20 años. Únicamente cuatro Estados
como Australia, Canadá, Nueva Zelanda y
Estados Unidos votaron en contra de tal Declaración.
Si bien la Declaración
no establece ningún derecho nuevo, que no esté contemplado en otros
instrumentos de derechos humanos de Naciones Unidas, es muy clara en cuanto a
cómo se debe relacionar estos derechos con las condiciones específicas de los
pueblos indígenas.
Dadas las
circunstancias históricas bajo las cuales los derechos humanos de estos
pueblos, han sido violentados o ignorados durante tanto tiempo y en tantos países
del mundo, la Declaración no sólo es una muy esperada acta de resarcimiento
para dichos pueblos, sino que también, debe ser considerada como un mapa de
acción para diseñar las políticas en derechos humanos, que deben ser adoptadas
por los gobiernos, la sociedad civil y los propios pueblos indígenas, si en
verdad quieren que sus derechos sean garantizados, protegidos o promovidos.(7)
La diversidad cultural
y la heterogeneidad en las formas de vida presentes en una sociedad como la
mexicana, obligan a la inclusión de los distintos grupos y sectores que la
componen. A su vez, como parte de la instrumentación, seguimiento y evaluación
de las políticas y acciones institucionales, es requisito contar con referentes
de la situación de la mujer en contextos particulares y específicos, es decir,
acordes con esta realidad, a fin de documentar las inequidades, que dificultan
la toma de decisiones reproductivas en condiciones de igualdad para el
ejercicio de los derechos de mujeres y hombres, para cumplir las capacidades de
los grupos de población más rezagados.
La población indígena
de México, forma parte de los estratos más pobres y desfavorecidos de nuestra
sociedad mexicana; con frecuencia, sus niveles de vida por debajo de los
promedios nacionales y regionales, así como de los mínimos de bienestar
establecidos internacionalmente.
Sin embargo, lo que sí está
muy claro y que es un hecho, es que comparten las mismas carencias generales,
aunque esto no significa que todos los pueblos indígenas y todos los indígenas
sean iguales; por ello, es importante reconocer sus diferencias.
La misma precariedad de
las condiciones de vida y las alternativas posibles, afectan de manera
diferencial a las distintas culturas a las que pertenecen los pueblos
indígenas, y también afectan en mayor medida a las mujeres, niños y adultos
mayores principalmente.
Las desigualdades por
condición de género obedecen a la persistencia de patrones culturales, que
expresan en comportamiento de trascendencia primordial en el curso de vida de
las personas, y que, si bien no son excluidas de los grupos indígenas, sitúan a
las mujeres en mayor desventaja social.
A la condición de
carencia material y social, que priva en la mayoría de dichas poblaciones y a
las desventajas que representa el ser indígena en diversos contextos sociales,
se aúna el hecho de ser mujer, por lo que ésta enfrenta una doble desventaja en
su capacidad de decisión: el acceso a los recursos y la capacidad de acción.
Parte de las
diferencias entre la población indígena y la no indígena, se debe a los roles,
la función y la valoración social asignados a las mujeres dentro de procesos
sociales y culturales que involucran tanto a redes y relaciones establecidas
entre los cónyuges, entre los padres y los hijos, como entre grupos e instituciones
sociales.
Así, las relaciones de
parentesco y la posición que ocupa la mujer dentro del hogar, entre otros
factores, extienden su influencia no sólo hacia el incremento o disminución del
número de hijos vivos al final de su vida reproductiva, sino también al cuidado
y atención de la salud materna e infantil y el acceso a la educación, entre
otros aspectos vinculados con una posibilidad de mejoras en la calidad de vida.
Durante los últimos
treinta años, se han logrado disminuir de manera significativa los indicadores
sobre fecundidad y mortalidad principalmente en la edad infantil, como
resultado de la adopción de métodos efectivos de control natal y la mejora
generalizada de condiciones de vida de la población indígena. Sin embargo, en
derechos humanos aún falta.
No obstante, entre esta
población mencionada dichos indicadores muestran importantes rezagos, puesto
que, se consideran sus lugares de asentamiento o su misma condición indígena.
Como podemos apreciar,
las líneas anteriores son una muestra que pone de relieve, que no se ha abatido
las condiciones marginales para la misma, y que su dinámica demográfica, tiene
características particulares respecto al resto de la población mexicana.
Por ello, surge la
inquietud de contar con un documento como este, que refleje, por un lado datos
estadísticos que muestren las condiciones de vida que prevalece entre la
población indígena, destacando la situación que viven las mujeres y la
oportunidad que tienen en el acceso a la justicia y el respeto de sus derechos
humanos; y por otra parte, que ponga de manifiesto la carencia de información
específica del componente indígena.(8)
El acceso de las
mujeres indígenas a la justicia, ha adquirido importancia y reconocimiento en
México, como un fenómeno social relevante en la construcción de una sociedad
democrática y menos desigualdad. Este proceso ha sido producto de varios
factores.
Los factores más
importantes, que han afectado en las dinámicas políticas y legales de los
países de América Latina, durante las últimas décadas destacan las siguientes:
la presión de las organizaciones indígenas, la vigencia de un nuevo marco
jurídico internacional que reconoce derechos indígenas, pero también un nuevo
contexto de globalización económica y política de mercado por el neoliberalismo
monista y la fuerte presencia de organismos multilaterales y donantes
internacionales incidiendo en la reforma y modernización de los Estados.(9)
Así lo han entendido
diversas instituciones, y por ello, han celebrado hasta la fecha, cuatro
jornadas en las ciudades de Mérida, Yucatán; San Luis Potosí, Tuxtla Gutiérrez,
Chiapas; y Oaxaca, Oaxaca.
En dichas jornadas, se
ha tenido la oportunidad de participar en los paneles dedicados al análisis de
la problemática actual del acceso a la justicia de mujeres indígenas, desde el
punto de vista de la procuración e impartición de justicia, razón por la cual
en este sencillo ensayo, se ha intentado sistematizar las aportaciones más
relevantes, que han encontrado cada uno de los autores aquí citados.
Consideramos que
existen dos aspectos fundamentales, que nos permiten comprender este objeto de
estudio, el primero de ellos, es la configuración del contexto que produce la
condición de mayor vulnerabilidad de las mujeres indígenas, y en segundo
término, tenemos la construcción del acceso a la justicia como derecho humano
de las mujeres indígenas. Así también consideramos importante, examinar la
vinculación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana y el corpus iuris
de los derechos humanos, con la reforma constitucional en materia de derechos
humanos en México.
1.-
Contexto mexicano de la condición de vulnerabilidad de las mujeres indígenas
Nuestra nación tardó
más de once años para que la Nueva España fuera reconocida por el país opresor,
como una nación libre e independiente, con soberanía propia y leyes que
garantizaran los derechos de los mexicanos.
Por tanto, se considera
que en 1821 se llevó a cabo la consumación de la independencia de la Nueva
España respecto a la corona española. Sin embargo, con este hecho no se logró
desmantelar la estructura económica colonial, la cual tuvo como base la
apropiación de los recursos de los pueblos originarios, la explotación de su
fuerza de trabajo y una distribución inequitativa de la riqueza producida por
ellos.
A pesar que en 1824, se
logró redactar la primera Constitución para dirigir a una nación libre e
independiente, y con soberanía y leyes propias, el colonialismo externo le
siguió el interno, razón por la cual ninguna sorpresa depara la circunstancia
de que los pueblos indígenas y sus comunidades en nuestro país, muestren
sistemáticamente indicadores sociales rezagados en comparación con el resto de
la población mexicana.
Tampoco se modificó el
sistema patriarcal, que aún se mantiene subordinada a la mujer indígena en
nuestro país. El relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Dr.
Rodolfo Stavenhagen, se ha referido a esta situación en los términos
siguientes:
“Las mujeres indígenas siguen
siendo víctimas de discriminación y marginación en muchas partes del mundo. La
triple discriminación a la que están sujetas: por el simple hecho de ser
mujeres, indígenas y por vivir en la pobreza; resulta en su marginación
mayor-comparada incluso con los hombres indígenas, con respecto a las
oportunidades económicas y políticas en materia de empleo, educación, servicios
sociales, acceso a la justicia, y de manera importante en cuanto al acceso a la
tierra y a otros recursos productivos”.
En las estadísticas
para evaluar, los avances o rezagos en el desarrollo económico y social de los
pueblos y comunidades indígenas, utilizan indicadores como los de marginación,
suele omitirse la desagregación por género, lo que impide comprender y conocer en
detalle la realidad específica de las mujeres indígenas, invisibilizando una
vez más la enorme desigualdad, discriminación y violencia que sufren tanto en
la sociedad nacional, como en el interior de muchas de sus comunidades.
Por esta razón, la
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto
Nacional de las Mujeres, publicaron los primeros Indicadores con perspectiva de
género de los pueblos indígenas en 2006, los que a su vez son comentados en la
obra titulada Los espacios conquistados: participación política y liderazgo de
las mujeres indígenas en México, publicado en 2008.(10)
En tanto las mujeres
enfrentan barreras para lograr acceso a la justicia en todo el mundo, existen
retos particulares para dichas personas en especial las de origen indígena, la
mayor parte de ellas, enfrentan una triple discriminación sobre la base de su
etnicidad, su género y su clase.
Las mujeres indígenas
en América Latina encuentran una variedad de alternativas cuando buscan
resarcimiento, justicia y garantía de cumplimiento de sus derechos humanos.
Entre éstas, se incluyen diferentes foros no judiciales y judiciales de
resolución de conflictos al interior del sistema estatal formal, así como una
variedad de mecanismos de justicia no-estatales, incluyendo sistemas de
justicia indígena que operan al nivel comunitario y a veces supra-comunitario.
A diferencia de lo que
sucede en África y Asia, el reconocimiento formal de sistemas legales
no-estatales, es un fenómeno relativamente reciente en América Latina
contemporánea.
En el presente ensayo
nos interesa comprender, cuál es el impacto del reconocimiento de la pluralidad
legal, sobre las probabilidades de que las mujeres indígenas adquieran mayor
acceso a la justicia, considerando las principales barreras de acceso a la
justicia y al pleno ejercicio de sus derechos para estas mujeres en los
sistemas de justicia estatales y no-estatales, al tiempo que se ponen de
relieve los esfuerzos de dichas mujeres para hacer cumplir sus derechos y hacer
frente a la discriminación de género en una gama de situaciones.
Para entender esta
problemática, es importante mencionar en primer lugar, que los debates en torno
a los derechos de las mujeres indígenas no pueden abstraerse de los contextos
en los que estas mujeres viven, puesto que, en estos contextos en los que sus
derechos se cumplen o se niegan en la práctica cotidiana.
Otro segundo aspecto
importante a considerar, es comprender cómo garantizar los derechos y el acceso
a la justicia para las mujeres indígenas, los cuales deben de ubicarse en
reflexiones profundas sobre cómo garantizar el cumplimiento de los derechos
colectivos de los pueblos indígenas, tal y como para las mismas mujeres
indígenas los han exigido.
Como podemos apreciar,
las mujeres indígenas no son sólo víctimas a quienes se niegan sus derechos;
también son actoras con agencia y voz, que han desarrollado diversas
estrategias para mejorar la justicia de género, al interior de procesos de
cambio político, socioeconómico y cultural, actuales.
Cabe enfatizar que, las
mujeres indígenas y sus organizaciones han estado a la cabeza de las luchas por
los derechos humanos y la justicia en sistemas legalmente plurales. Los hombres
y las mujeres indígenas y no indígenas también, apoyan procesos de reflexión
crítica sobre las relaciones de género que, a su vez, se vuelven cada vez más
comunes en toda América Latina y en especial en México.
Consideramos importante
que, el acceso de las mujeres indígenas a la justicia no puede mejorarse sólo
con innovaciones institucionales, o enalteciendo discursos descontextualizados
sobre derechos: la lucha por garantizar el cumplimiento de sus derechos en la
práctica, se vincula de manera intrínseca con luchas más amplias en contra de
la desigualdad, la pobreza, el racismo y la discriminación de género.(11)
Las mujeres indígenas
han informado a la CIDH que la exclusión de las comunidades indígenas de la
recolección de datos en el Caribe también resultaba en la invisibilización de
su existencia en estos países, así como de sus derechos y necesidades
específicas como mujeres integrantes de tales comunidades; que afectaba su
sentido de pertenencia e identidad, y que aumentaba su marginalización y
vulnerabilidad. Por consiguiente, la igualdad podrá lograrse sólo cuando, se
hayan abordado debidamente todas las causas y consecuencias de esta
discriminación histórica.
La Comisión
Interamericana y la Corte, han reconocido que las formas diversas e
interseccionales de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas,
aumentan la vulnerabilidad a la violencia, posibilitan la repetición de estas
formas de discriminación, y contribuyen a la impunidad de las violaciones de
sus derechos humanos.
En consecuencia, el
sistema interamericano ha propuesto un conjunto de principios, que son
pertinentes para el estudio del derecho de las mujeres indígenas a la igualdad
y la no discriminación, usando como marco jurídico los instrumentos y
precedentes jurisprudenciales del sistema interamericano y el sistema
universal.
Tanto la Corte como la
Comisión Interamericana, han observado repetidamente que los Estados están
obligados a adoptar todas las medidas, que sean necesarias para hacer frente a
la discriminación directa e indirecta, entre ellas a) eliminar las leyes
discriminatorias de su ordenamiento jurídico; b) abstenerse de introducir leyes
que sean discriminatorias en la letra o en sus efectos; c) combatir las
costumbres, los esquemas y las creencias discriminatorias; y d) establecer
normar y adoptar las medidas necesarias para reconocer y asegurar la igualdad
efectiva de todas las personas ante la ley, lo cual podría incluir medidas
especiales de acción afirmativa.
La relatora Especial de
las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, ha enfatizado
que las mujeres indígenas se enfrentan a una gran diversidad de violaciones de
sus derechos humanos, multifacéticas y complejas, que se refuerzan mutuamente
en las que influyen múltiples y concomitantes formas de vulnerabilidad, como
estructuras de poder patriarcales; numerosas formas de discriminación y
marginación basadas en el género, la clase, el origen étnico y las
circunstancias socioeconómicas; y violaciones del derecho a la libre
determinación y el control de los recursos tanto históricos como actuales.
Cabe señalar asimismo,
que la situación de violencia en que suelen encontrarse las mujeres indígenas
defensoras de los derechos humanos y la obligación especial del Estado de
proteger la vida y la integridad física de estas mujeres.
En su decisión sobre el
fondo en el caso de Ana Teresa Yarce y otras (Comuna 13) contra Colombia, la
CIDH reafirmó que el Estado tiene la obligación de tomar medidas para respetar
y garantizar el derecho a la integridad física de las defensoras de los
derechos humanos, entre ellas la prevención de formas de violencia tales como
amenaza, acoso y asesinatos, y la obligación de investigar con diligencia y
sancionar a los responsables de tales delitos.
Por lo tanto, el Estado
tiene un deber mayor de proteger a las mujeres indígenas defensoras de los
derechos humanos, puesto que, son víctimas de múltiples formas de
discriminación por causa de su raza y su etnia; por el hecho de ser mujeres; y
por las condiciones de inseguridad en que llevan a cabo su labor de promoción
de los derechos humanos.
Las mujeres y niñas
indígenas, están atrapadas en una situación de gran riesgo debido a los
obstáculos, que enfrentan para acudir a la justicia, la cual se ve exacerbada
porque los Estados no les ofrecen procedimientos preferenciales y atención para
responder a sus necesidades en el área de la justicia. Los funcionarios que
reciben denuncias y realizan investigaciones por lo general, no tienen en
cuenta las particularidades de las víctimas.
La CIDH ha afirmado que
los Estados tienen el deber de establecer y administrar los sistemas judiciales
en consonancia con la diversidad cultural de los pueblos indígenas. Esto
significa, que deben proveer suficientes recursos económicos y materiales al
poder judicial para que funcione y proporcionar capacitación intercultural a
los operadores de justicia, incluida la educación sobre culturas e identidades
indígenas.
La Comisión
Interamericana ha puesto de relieve también, que los Estados deben, mediante la
administración de justicia, incorporar las necesidades específicas de las
mujeres indígenas en sus actuaciones, respetando su identidad cultural, etnia,
su lengua e idiosincrasia, incluso creando sistemas y métodos de peritaje
cultural en casos de violencia.
La Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala, ha
reiterado su preocupación por el hecho de que las instituciones encargadas de
la administración de justicia, todavía no han aceptado la diversidad étnica y
lingüística como elemento fundamental en el desempeño de sus funciones, lo cual
ha afectado especialmente a las mujeres de zonas rurales y a las mujeres que
hablan lenguas indígenas.(12)
Las mujeres y niñas
indígenas, están atrapadas en una situación de gran riesgo debido a los
obstáculos, que enfrentan para acudir a la justicia, la cual se ve exacerbada
porque los Estados no les ofrecen procedimientos preferenciales y atención para
responder a sus necesidades en el área de la justicia.
Por nuestra parte
consideramos, que aunque en nuestro país se han logrado grandes avances en
materia legislativa en beneficio de la protección de los derechos humanos de la
mujer, aún sigue la violencia en la comunidad, la cual se manifiesta en actos
individuales o colectivos que trasgreden los derechos fundamentales de las
mujeres, especialmente en las mujeres indígenas.
Esto propicia su
denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público. Por
lo tanto, el Estado mexicano debe garantizar a las mujeres mexicanas y
principalmente a las mujeres indígenas la erradicación de la violencia en la
comunidad y permitir el acceso a la justicia como todo ciudadano.
Por otra parte, nos
damos cuenta que en nuestro país, se manifiestan actos de violencia
institucional en contra de las mujeres indígenas, puesto que, en las omisiones
de los servidores públicos de cualquier orden de gobierno se presentan
impedimentos en el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así
como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir,
atender, investigar, sancionar y erradicar este tipo de violencia y
obstaculización al acceso a la justicia.
El artículo 19 se
señala, que los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta
el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato
gubernamental de manera tal que, sean capaces de asegurar, en el ejercicio de
sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y acceso
a la justicia.(13)
4.-
Conclusión
Según el censo general
de población y vivienda 2000, ubicó en México a 4 millones 300 mil habitantes, quienes
forman parte de la población indígena en nuestro país. En relación a sus
niveles educativos, encontramos que, los hombres y mujeres indígenas de 15 a 59
años de edad, han logrado terminar una carrera técnica o comercial, cuya cifra
se ubicó en 14 mil hombres y 41 mil mujeres, en las profesionales 56 mil
hombres y 44 mil mujeres; y en maestría y doctorado, fueron 2 mil 300 hombres y
mil 500 mujeres.
La composición
masculina indica que mientras que 20 de cada cien personas, lograron alguna
carrera técnica o comercial, 77 de ellos cursaron estudios de licenciatura y
solamente tres accedieron a algún grado de maestría o doctorado; de las mujeres
indígenas, 48 de cada cien lograron una carrera técnica o comercial, 51 de
ellas cursaron estudios de licenciatura y menos de dos maestría o doctorado.(14)
Los pueblos indígenas
en México, son una pieza fundamental del mosaico de culturas y tradiciones, que
han contribuido a la construcción de nuestro moderno país. Conocer a México
demanda hablar y conocer a sus pueblos originarios, entender su realidad y
costumbres; apreciar su cultura y tradiciones. Identificar lo que los define en
sí mismo y nos une a ellos, en lugar de resaltar lo que nos diferencia y aparta
como mexicanos.
Por tal razón, debemos
de promover el estudio y conocimiento de las comunidades indígenas del país
desde diferentes campos disciplinarios y en distintos niveles educativos. Así
también como proteger y garantizar los derechos humanos sobre todo en las
mujeres para que tengan una vida digna y acceso a la justicia en sus
comunidades indígenas.
Que mejor lugar que el
de nuestros seres más cercanos para reflexionar y compartir sobre este tema muy
interesante, titulado Las mujeres indígenas ante el acceso a la justicia
comunitaria, y sobre nuestro país, en donde surge la urgente necesidad de
reconocer la multiculturalidad de México, y por lo mismo, participar en la
construcción del respeto para todas y todos los mexicanos, principalmente para
este grupo minoritario, que son los pueblos indígenas en México y en especial
las mujeres indígenas.
La vida y las culturas
de los pueblos indígenas, como grupos de mexicanos han sido y seguirán siendo
una parte muy importante de nuestro país, y que a través del tiempo han formado
parte de la historia de México desde sus orígenes.
La cultura de nuestros
ancestros, que nos han legado todos los pueblos indígenas a lo largo y ancho de
nuestra nación, son la base y el fundamento de nuestras raíces como mexicanos y
mexicanas, por tanto, debemos de reconocer que gracias a estas costumbres y
hábitos son los que nos distinguen y tenemos para vivir en el mundo.(15)
La violencia, la
discriminación y las dificultades para acceder a la justicia en forma
diferenciada a las mujeres indígenas y afrodescendientes, debido a que está
particularmente expuestas al menoscabo de sus derechos por causa del racismo.
Los obstáculos que
enfrentan las mujeres indígenas para acceder a recursos judiciales idóneos y
efectivos que remedien las violaciones sufridas, pueden ser particularmente
críticos, porque sufren de varias formas de discriminación combinadas, por ser
mujeres, por su origen étnico racial y/o por su condición socioeconómica.
Ante esta situación que
prevalece, resulta indispensable poner en práctica iniciativas de recopilación
de información, entre ellas estadísticas, investigaciones y estudios de campo,
que permitan reflejar las necesidades especiales de estas mujeres para
facilitar el ejercicio y la garantía de sus derechos humanos dentro de la
administración de justicia, así como para servir de base para la formulación de
políticas públicas –culturalmente pertinentes- orientadas hacia la prevención,
sanción y erradicación de actos de violencia y discriminación perpetrados
contra ellas, lo que constituye un gran desafío para los gobiernos del mundo, y
en especial para México.
Actualmente, los
Estados carecen de una visión y de una política integral institucionalizada
para prevenir, sancionar, investigar y reparar actos de violencia contra las
mujeres y se observa con gran preocupación, la ineficacia de los sistemas de
justicia para juzgar y sancionar a los perpetradores de actos de violencia
contra las mujeres y que esta ineficacia se vincula, entro otros aspectos, a la
existencia de patrones socioculturales de carácter discriminatorio.(16)
Si bien es cierto que,
las mujeres indígenas se enfrentan a poderosas ideologías de género arraigadas
en el discurso de las tradición, que obstaculiza su participación política en
cargos públicos y favorecen su exclusión de la toma de decisiones, que
involucran a la comunidad, también es cierto que, en los últimos tiempos,
mujeres organizadas han desarrollado estrategias para discutir las tradiciones
y abrir espacios en las instituciones comunitarias y han llevado a cabo con
ritmos y maneras diferenciadas.(3)
Finalmente, podemos
decir, que todos los ciudadanos mexicanos y en especial las mujeres indígenas,
debemos exigir que se cumpla lo establecido en el artículo 47 de la Ley General
de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia(13), en donde
se menciona que, corresponde a la Procuraduría General de la República: promover la formación y especialización de
Agentes de la Policía Federal Investigadora, Agentes del Ministerio Público y
de todo el personal encargado de la procuración de justicia en materia de
derecho humanos de las mujeres; proporcionar a las víctimas información
objetiva que les permita reconocer su situación; promover la cultura del
respeto a los derechos humanos de las mujeres y garantizar la seguridad de
quienes denuncia, entre otros.
En resumen, consideramos importante que, el acceso
de las mujeres indígenas a la justicia no puede mejorarse sólo con innovaciones
institucionales, o enalteciendo discursos descontextualizados sobre derechos:
la lucha por garantizar el cumplimiento de sus derechos en la práctica, se
vincula de manera intrínseca con luchas más amplias en contra de la
desigualdad, la pobreza, el racismo y la discriminación de género.(11)
Una vez que estos
aspectos estructurales logren disminuir de manera importante, entonces los
Estados serán capaces de brindar una mejor atención en la impartición de
justicia a todas aquellas mujeres indígenas, que desde hace varias décadas
claman desde el fondo de su alma para que esto realmente sea una realidad
tangible, sin embargo, cabe destacar que para que ello suceda, es necesario un
arduo trabajo como el que hasta la fecha se ha venido llevando a cabo, por
parte de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.
5.-
Referencias bibliográficas
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pueblos indígenas. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4499/9.pdf
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Disponible en: https://ilsb.org.mx/wp-content/uploads/2016/03/ARMONIZACI%C3%93N-LEGISLATIVA-ONU-FINAL.pdf
3.- Sierra, María
Teresa. Las mujeres indígenas ante la
justicia comunitaria: Perspectivas desde la interculturalidad y los derechos.
Disponible en:
4.- Sierra, María
Teresa. Género, diversidad cultural y
derechos: Las apuestas de las mujeres indígenas ante la justicia comunitaria.
Disponible en: https://biblio.flacsoandes.edu.ec/libros/digital/55643.pdf
5.- Los
espacios conquistados: Participación política y liderazgo. Disponible en: http://centroderecursos.cultura.pe/sites/default/files/rb/pdf/LOS%20ESPACIOS_CONQUISTADOS%20PARTICIPACIoN%20POLiTICA%20Y%20LIDERAZGO%20DE%20LAS%20MUJERES%20INDiGENAS%20DE%20MeXICO.pdf
6.- Los pueblos
indígenas y el sistema de derechos humanos de las naciones unidas, folleto
informativo, 2013. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/fs9Rev.2_SP.pdf
7.- Stavenhagen, Rodolfo. Los derechos de los pueblos indígenas: desafíos y problemas. San
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8.- Instituto Nacional
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Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100833.pdf
9.- Sierra, María Teresa.
Derecho indígena y acceso a la justicia
en México: Perspectivas desde la interlegalidad. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r08062-11.pdf
10.- Monroy Gómez,
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indígenas a la justicia: ¿un nuevo derecho humano? Disponible en: http://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia/docs/Ministros/Monroy/acceso_mujeres.pdf
11.- Sieder Rachel, Sierra
María Teresa (2011). Acceso a la justicia para las mujeres
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12.- Comisión
interamericana de derechos humanos (CIDH, 2017). Las mujeres indígenas y sus
derechos humanos en las Américas. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/mujeresindigenas.pdf
13.- Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley
General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Disponible
en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130418.pdf
14.- Instituto Nacional
de las Mujeres (Inmujer, 2006). Las mujeres indígenas de México: su contexto
socioeconómico, demográfico y de salud.
Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100833.pdf
15.- Navarrete Linares,
Federico. Pueblos indígenas de México. Ediciones Castillo, S.A. de C.V., México,
2010. Disponible en: http://www.cdi.gob.mx/dmdocuments/monografia_nacional_pueblos_indigenas_mexico.pdf
16.- Instituto
Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). Acceso
a la justicia de las mujeres indígenas en Centroamérica. Disponible en: https://www.iidh.ed.cr/IIDH/media/1543/acceso-a-la-justicia-de-las-mujeres-indigenas-ca.pdf
Ramón Ruiz Limón
Investigador y consultor en ciencias de la Salud, Ciencias Jurídicas, Ciencias de la Educación y Psicología, y Filosofía de la Ciencia.
México, diciembre de 2017.