lunes, 5 de agosto de 2019

Las mujeres indígenas y la falta de justicia en México


Tabla de contenido

1.- Resumen
2.- Introducción
3.- Desarrollo
4.- Conclusión
5.- Referencias bibliográficas

Resumen

La población indígena en nuestro país, forma parte de los estratos más pobres y desfavorecidos de nuestra sociedad mexicana, desde 1521 hasta la fecha; con frecuencia, sus niveles de índice de desarrollo humano (IDH) están por debajo de los promedios nacionales y regionales, así como de los mínimos de bienestar social, establecidos internacionalmente.

Por otro lado, tenemos las desigualdades por condición de género, las cuales obedecen a la persistencia de patrones culturales, que expresan en comportamiento de trascendencia en el curso de la vida de las personas, y que, si bien no son excluidas de los grupos indígenas, sitúan a las mujeres en mayor desventaja social en cualquiera de los ámbitos.

A la condición de carencia material y social, se aúna el hecho de ser mujer, por lo que ésta enfrenta una triple desventaja en su capacidad de decisión: el acceso a los recursos, la capacidad de acción y la falta de acceso a la justicia en sus comunidades indígenas.

Como podemos apreciar, las mujeres y niñas indígenas en todo el mundo y en especial en México, están atrapadas en una situación de gran riesgo debido a los obstáculos, que enfrentan para acudir a la justicia, la cual se ve exacerbada porque los Estados no les ofrecen procedimientos preferenciales y atención para responder a sus necesidades en el área de la justicia.

Palabras clave: Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas, acceso a la justicia como derecho humano, mandatos constitucionales, diferencia cultural, justicia comunitaria, principio a favor de la persona, control difuso y control de convencionalidad, discriminación de género,

Introducción

Los pueblos indígenas cuentan con sus propios sistemas políticos, jurídico y culturas, y poseen una cosmovisión que se diferencia de otras culturas, que existen en nuestros países. El tema de acceso a la justicia de los pueblos indígenas, nos lleva a reflexionar sobre los valores, principios y normas que deben ser tomadas en cuenta, por las instituciones estatales encargadas de administrar justicia.

Los pueblos indígenas, al igual que el resto de la ciudadanía, tienen dificultades generales para acceder a la justicia, sin embargo, en su caso estas dificultades se agravan por sus niveles de marginalidad y también por la falta de políticas interculturales de justicia.

En las constituciones de nuestros países en América Latina, y en los instrumentos internacionales de DDHH, se han plasmado principios fundamentales de todos los seres humanos; uno de ellos, es el acceso a la justicia, que es la facultad que tiene todas personas para acudir a los tribunales, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los mismos.

Es la posibilidad de toda persona de acudir a los tribunales para la resolución de conflictos de acuerdo con el ordenamiento de cada país, y de obtener pronta atención a sus necesidades de determinación externa de situaciones jurídicas.(1)

Los principios contenidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas, reflejan el compromiso de los Estados integrantes de adoptar las medidas legislativas y de cualquier otro carácter, con el fin de asegurar que las mujeres indígenas, tengan el goce pleno de sus derechos humanos con pertinencia cultural, en sus dimensión individual y colectiva, en los contextos comunitarios, regionales y nacionales.

Como podemos apreciar, actualmente los Estados enfrentan grandes desafíos, puesto que, las mujeres indígenas viven múltiples y complejas desventajas, por el simple hecho de ser mujeres, y por pertenecer a un pueblo indígena, lo que se combina con otras condiciones, como ser jóvenes, adultas mayores, lesbianas, vivir en una zona rural, estar en condiciones de pobreza o extrema pobreza, o bien, ser personas con alguna discapacidad.(2)

Por su parte, Teresa Sierra menciona, que no se trata de negar, la importancia de cuestionar la condición subordinada y la opresión de género, que viven las mujeres indígenas en sus comunidades y organizaciones, lo cual es una realidad que debe ser contextualizada, pero sí es necesario documentar cómo estas demandas, al ser usadas por el poder, se convierten en armas eficaces para descalificar el derecho indígena.

Entre otros aspectos, está la utilización que revela una estrategia recurrente para subordinar al otro, fundamentada en el manejo de un concepto a-histórico y evolucionista, que considera a las tradiciones y culturas comunitarias, como salvajes y premodernas, y por lo tanto, como obstáculos para la verdadera democracia.

Tales planteamientos, reproducen visiones dualistas de derecho y la cultura, y refuerzan los esencialismos culturales, con fuertes implicaciones para descalificar la diferencia y victimizar a las mujeres indígenas.(3)

Por lo tanto, sin lugar a dudas, consideramos que, uno de los referentes más novedosos en la construcción de las identidades políticas de los movimientos étnicos y sociales de los últimos tiempos, tiene que ver con las demandas planteadas de las mujeres indígenas ante sus comunidades y ante el Estado: al cuestionar el orden tradicional de género que ha sacudido los modelos establecidos del deber ser y las costumbres en el interior de sus comunidades y organizaciones; pero al vincular sus demandas como mujeres en las luchas de sus pueblos contra el racismo  y la desigualdad, cuestionan las políticas excluyentes y pauperizadoras de los regímenes hegemónicos.(4)

En agosto de 2001 se modificó la Constitución Política de México para reconocer la composición pluricultural del país, y el derecho de los pueblos indígenas a instituciones sociales, económicas, culturales y políticas que tomen en cuenta sus realidades específicas.

Dentro de este marco, se recomendó una garantía para su participación política, adaptándose 28 Distritos Electorales Uninominales con el cuarenta por ciento o más de población indígena. 

La bibliografía existente en México, sobre mujeres indígenas profundiza principalmente en temas relativos a la salud, los derechos sexuales y reproductivos, los derechos culturales y la organización productiva entre otros. Dejando a un lado el acceso a la justicia.

Sin embargo, poco se ha escrito y reflexionado sobre el acceso a la justicia en la comunidades indígenas, la participación política y liderazgo de este sector tan vulnerable de la población mexicana, cuyos comportamientos y aspiraciones, difieren de las que se ha observado entre los varones indígenas o entre el resto de las mujeres mexicanas.

Por lo tanto, promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, ha llegado a ser una prioridad y tarea sustantiva de la Organización de las Naciones Unidas, reiterada hace casi dos décadas, es decir, en el año 2000, a través de la adopción de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
En los últimos años, el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ha puesto particular atención en el ejercicio de derechos políticos fundamentales de las mujeres indígenas, tales como el derecho a votar y ser votada, la participación en la toma de decisiones y el ejercicio de sus liderazgos.

Por ello, es importante en este contexto, conocer las realidades a las que se enfrentan las mujeres indígenas en los diferentes espacios y niveles de poder. Puesto que, esto permite en particular, avanzar en el diseño de estrategias de promoción de una sociedad más plural e incluyente, que cumpla con las condiciones necesarias para su desarrollo humano.

La participación en la toma de decisiones, el acceso a la justicia y la integración en la esfera política, respectivamente, deben adquirir importancia y reconocimiento en México, como una problemática socialmente relevante, la cual permita la construcción de una sociedad democrática y menos desigual, en relación a la equidad de género.

Desde los espacios público, académico y de la sociedad civil, se ha reconocido la importancia de analizar, las distintas formas de la participación política femenina y de los procesos de formación y desarrollo de liderazgo en los movimientos sociales, políticos y ciudadanos.

En este sentido, las dos últimas décadas en particular, han sido testigos de la emergencia ciudadana de los pueblos indígenas, que ha ido modelando un movimiento por el respeto a la diversidad, el reconocimiento a los derechos colectivos y el acceso a las decisiones nacionales, por medio de algunos ejes específicos que representan las prioridades indígenas de sobrevivencia como colectivos diferenciados: control sobre el territorio; demanda por la tierra; la justicia económica; acceso, uso y control de recursos naturales; respeto por la diversidad cultural, y reconocimiento a sistemas normativos tradicionales.

La exclusión, la marginación y la expoliación son condiciones que permean, la movilización indígena de cara al Estado y la sociedad nacionales, y constituyen también el fundamento del discurso político comunitario, con el que los pueblos indígenas defienden su derecho a la justicia, la dignidad y la diferencia.

En el proceso de construcción de su ciudadanía beligerante, las dirigencias indígenas han construido un discurso que defiende una comunidad ideal y argumenta, que la organización colectiva, los mecanismos de toma de decisiones, de control sobre los recursos y de representación tradicionales englobados en la comunidad, constituyen estructuras horizontales, armónicas, complementarias, representativas e incluyentes.

Es en este marco de referencia, en donde tiene que ubicarse la experiencia diversa de participación de las mujeres indígenas, que enfrenta obstáculos y desventajas acumulados por la condición de pertenencia étnica, de marginación social, de limitación cultural y de pobreza generalizada, y experiencias de representación y liderazgo que cuestionan, por lo menos, la existencia de un movimiento unificado de mujeres por una parte, y de pueblos indígenas, por la otra.

La experiencia de participación y construcción de ciudadanía entre las mujeres indígenas, constituye una aportación fundamental para la construcción de una sociedad más justa, pero su trayectoria, las modalidades de su expresión y los espacios en los que se ha desarrollado, son todavía poco conocidas por propios y ajenos en nuestra sociedad mexicana.

En este sentido, el análisis de los límites, avances, modalidades y retrocesos de la participación política y del acceso a la justicia en las comunidades de las mujeres indígenas, debe emprenderse a partir de la construcción de ciudadanía, en la que confluyen procesos que van desde el acceso a la educación, la palabra, el respeto y a la vida pública hasta la reflexión y documentación sobre la socialización política en los grupos de mujeres, en proyectos productivos y de salud, así como sobre su participación en comités diversos y su labor como gestoras sociales, […], finalmente, en su acceso a la justicia, a cargos tanto tradicionales como de elección popular, en los ayuntamientos y en las estructuras de gobierno estatal y federal.(5)

Los derechos de los pueblos indígenas, conforme al derecho internacional han evolucionado partiendo del derecho internacional vigente, incluidos los tratados de derechos humanos, en función de las circunstancias en que se encontraban estos pueblos y de sus prioridades, como los derechos a sus tierras, territorios, recursos y a la libre determinación.

Desafortunadamente, muchos pueblos indígenas siguen encontrando problemas diversos en la esfera de los derechos humanos. De hecho, el ejercicio de sus derechos dista de ser perfecto. Algunas de las mayores dificultades a las que hacen frente, los pueblos indígenas en el ámbito de los derechos humanos, derivan de la presión a que son objeto sus tierras, territorios y recursos, como consecuencia de actividades relacionadas con el desarrollo y la extracción de recursos. Ante este contexto, sus culturas se pones en riesgo y son amenazadas, y la protección y la promoción de sus derechos se ven coartadas.(6)

Cabe destacar que en septiembre de 2007, se dio un paso importante para el impulso del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas del mundo, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó por una gran mayoría la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUPI), que había sido elaborada y negociada por el Consenso de Derechos Humanos de Naciones Unidas, durante más de 20 años. Únicamente cuatro Estados como Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos votaron en contra de tal Declaración.

Si bien la Declaración no establece ningún derecho nuevo, que no esté contemplado en otros instrumentos de derechos humanos de Naciones Unidas, es muy clara en cuanto a cómo se debe relacionar estos derechos con las condiciones específicas de los pueblos indígenas.

Dadas las circunstancias históricas bajo las cuales los derechos humanos de estos pueblos, han sido violentados o ignorados durante tanto tiempo y en tantos países del mundo, la Declaración no sólo es una muy esperada acta de resarcimiento para dichos pueblos, sino que también, debe ser considerada como un mapa de acción para diseñar las políticas en derechos humanos, que deben ser adoptadas por los gobiernos, la sociedad civil y los propios pueblos indígenas, si en verdad quieren que sus derechos sean garantizados, protegidos o promovidos.(7)

La diversidad cultural y la heterogeneidad en las formas de vida presentes en una sociedad como la mexicana, obligan a la inclusión de los distintos grupos y sectores que la componen. A su vez, como parte de la instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas y acciones institucionales, es requisito contar con referentes de la situación de la mujer en contextos particulares y específicos, es decir, acordes con esta realidad, a fin de documentar las inequidades, que dificultan la toma de decisiones reproductivas en condiciones de igualdad para el ejercicio de los derechos de mujeres y hombres, para cumplir las capacidades de los grupos de población más rezagados.

La población indígena de México, forma parte de los estratos más pobres y desfavorecidos de nuestra sociedad mexicana; con frecuencia, sus niveles de vida por debajo de los promedios nacionales y regionales, así como de los mínimos de bienestar establecidos internacionalmente.

Sin embargo, lo que sí está muy claro y que es un hecho, es que comparten las mismas carencias generales, aunque esto no significa que todos los pueblos indígenas y todos los indígenas sean iguales; por ello, es importante reconocer sus diferencias.

La misma precariedad de las condiciones de vida y las alternativas posibles, afectan de manera diferencial a las distintas culturas a las que pertenecen los pueblos indígenas, y también afectan en mayor medida a las mujeres, niños y adultos mayores principalmente.

Las desigualdades por condición de género obedecen a la persistencia de patrones culturales, que expresan en comportamiento de trascendencia primordial en el curso de vida de las personas, y que, si bien no son excluidas de los grupos indígenas, sitúan a las mujeres en mayor desventaja social.

A la condición de carencia material y social, que priva en la mayoría de dichas poblaciones y a las desventajas que representa el ser indígena en diversos contextos sociales, se aúna el hecho de ser mujer, por lo que ésta enfrenta una doble desventaja en su capacidad de decisión: el acceso a los recursos y la capacidad de acción.

Parte de las diferencias entre la población indígena y la no indígena, se debe a los roles, la función y la valoración social asignados a las mujeres dentro de procesos sociales y culturales que involucran tanto a redes y relaciones establecidas entre los cónyuges, entre los padres y los hijos, como entre grupos e instituciones sociales.

Así, las relaciones de parentesco y la posición que ocupa la mujer dentro del hogar, entre otros factores, extienden su influencia no sólo hacia el incremento o disminución del número de hijos vivos al final de su vida reproductiva, sino también al cuidado y atención de la salud materna e infantil y el acceso a la educación, entre otros aspectos vinculados con una posibilidad de mejoras en la calidad de vida.

Durante los últimos treinta años, se han logrado disminuir de manera significativa los indicadores sobre fecundidad y mortalidad principalmente en la edad infantil, como resultado de la adopción de métodos efectivos de control natal y la mejora generalizada de condiciones de vida de la población indígena. Sin embargo, en derechos humanos aún falta.

No obstante, entre esta población mencionada dichos indicadores muestran importantes rezagos, puesto que, se consideran sus lugares de asentamiento o su misma condición indígena.

Como podemos apreciar, las líneas anteriores son una muestra que pone de relieve, que no se ha abatido las condiciones marginales para la misma, y que su dinámica demográfica, tiene características particulares respecto al resto de la población mexicana.

Por ello, surge la inquietud de contar con un documento como este, que refleje, por un lado datos estadísticos que muestren las condiciones de vida que prevalece entre la población indígena, destacando la situación que viven las mujeres y la oportunidad que tienen en el acceso a la justicia y el respeto de sus derechos humanos; y por otra parte, que ponga de manifiesto la carencia de información específica del componente indígena.(8)

El acceso de las mujeres indígenas a la justicia, ha adquirido importancia y reconocimiento en México, como un fenómeno social relevante en la construcción de una sociedad democrática y menos desigualdad. Este proceso ha sido producto de varios factores.

Los factores más importantes, que han afectado en las dinámicas políticas y legales de los países de América Latina, durante las últimas décadas destacan las siguientes: la presión de las organizaciones indígenas, la vigencia de un nuevo marco jurídico internacional que reconoce derechos indígenas, pero también un nuevo contexto de globalización económica y política de mercado por el neoliberalismo monista y la fuerte presencia de organismos multilaterales y donantes internacionales incidiendo en la reforma y modernización de los Estados.(9)

Así lo han entendido diversas instituciones, y por ello, han celebrado hasta la fecha, cuatro jornadas en las ciudades de Mérida, Yucatán; San Luis Potosí, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; y Oaxaca, Oaxaca.

En dichas jornadas, se ha tenido la oportunidad de participar en los paneles dedicados al análisis de la problemática actual del acceso a la justicia de mujeres indígenas, desde el punto de vista de la procuración e impartición de justicia, razón por la cual en este sencillo ensayo, se ha intentado sistematizar las aportaciones más relevantes, que han encontrado cada uno de los autores aquí citados.

Consideramos que existen dos aspectos fundamentales, que nos permiten comprender este objeto de estudio, el primero de ellos, es la configuración del contexto que produce la condición de mayor vulnerabilidad de las mujeres indígenas, y en segundo término, tenemos la construcción del acceso a la justicia como derecho humano de las mujeres indígenas. Así también consideramos importante, examinar la vinculación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana y el corpus iuris de los derechos humanos, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos en México.

1.- Contexto mexicano de la condición de vulnerabilidad de las mujeres indígenas

Nuestra nación tardó más de once años para que la Nueva España fuera reconocida por el país opresor, como una nación libre e independiente, con soberanía propia y leyes que garantizaran los derechos de los mexicanos.

Por tanto, se considera que en 1821 se llevó a cabo la consumación de la independencia de la Nueva España respecto a la corona española. Sin embargo, con este hecho no se logró desmantelar la estructura económica colonial, la cual tuvo como base la apropiación de los recursos de los pueblos originarios, la explotación de su fuerza de trabajo y una distribución inequitativa de la riqueza producida por ellos.

A pesar que en 1824, se logró redactar la primera Constitución para dirigir a una nación libre e independiente, y con soberanía y leyes propias, el colonialismo externo le siguió el interno, razón por la cual ninguna sorpresa depara la circunstancia de que los pueblos indígenas y sus comunidades en nuestro país, muestren sistemáticamente indicadores sociales rezagados en comparación con el resto de la población mexicana.

Tampoco se modificó el sistema patriarcal, que aún se mantiene subordinada a la mujer indígena en nuestro país. El relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Dr. Rodolfo Stavenhagen, se ha referido a esta situación en los términos siguientes:

“Las mujeres indígenas siguen siendo víctimas de discriminación y marginación en muchas partes del mundo. La triple discriminación a la que están sujetas: por el simple hecho de ser mujeres, indígenas y por vivir en la pobreza; resulta en su marginación mayor-comparada incluso con los hombres indígenas, con respecto a las oportunidades económicas y políticas en materia de empleo, educación, servicios sociales, acceso a la justicia, y de manera importante en cuanto al acceso a la tierra y a otros recursos productivos”.

En las estadísticas para evaluar, los avances o rezagos en el desarrollo económico y social de los pueblos y comunidades indígenas, utilizan indicadores como los de marginación, suele omitirse la desagregación por género, lo que impide comprender y conocer en detalle la realidad específica de las mujeres indígenas, invisibilizando una vez más la enorme desigualdad, discriminación y violencia que sufren tanto en la sociedad nacional, como en el interior de muchas de sus comunidades.

Por esta razón, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de las Mujeres, publicaron los primeros Indicadores con perspectiva de género de los pueblos indígenas en 2006, los que a su vez son comentados en la obra titulada Los espacios conquistados: participación política y liderazgo de las mujeres indígenas en México, publicado en 2008.(10)

En tanto las mujeres enfrentan barreras para lograr acceso a la justicia en todo el mundo, existen retos particulares para dichas personas en especial las de origen indígena, la mayor parte de ellas, enfrentan una triple discriminación sobre la base de su etnicidad, su género y su clase.

Las mujeres indígenas en América Latina encuentran una variedad de alternativas cuando buscan resarcimiento, justicia y garantía de cumplimiento de sus derechos humanos. Entre éstas, se incluyen diferentes foros no judiciales y judiciales de resolución de conflictos al interior del sistema estatal formal, así como una variedad de mecanismos de justicia no-estatales, incluyendo sistemas de justicia indígena que operan al nivel comunitario y a veces supra-comunitario.

A diferencia de lo que sucede en África y Asia, el reconocimiento formal de sistemas legales no-estatales, es un fenómeno relativamente reciente en América Latina contemporánea.

En el presente ensayo nos interesa comprender, cuál es el impacto del reconocimiento de la pluralidad legal, sobre las probabilidades de que las mujeres indígenas adquieran mayor acceso a la justicia, considerando las principales barreras de acceso a la justicia y al pleno ejercicio de sus derechos para estas mujeres en los sistemas de justicia estatales y no-estatales, al tiempo que se ponen de relieve los esfuerzos de dichas mujeres para hacer cumplir sus derechos y hacer frente a la discriminación de género en una gama de situaciones.

Para entender esta problemática, es importante mencionar en primer lugar, que los debates en torno a los derechos de las mujeres indígenas no pueden abstraerse de los contextos en los que estas mujeres viven, puesto que, en estos contextos en los que sus derechos se cumplen o se niegan en la práctica cotidiana.

Otro segundo aspecto importante a considerar, es comprender cómo garantizar los derechos y el acceso a la justicia para las mujeres indígenas, los cuales deben de ubicarse en reflexiones profundas sobre cómo garantizar el cumplimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, tal y como para las mismas mujeres indígenas los han exigido.

Como podemos apreciar, las mujeres indígenas no son sólo víctimas a quienes se niegan sus derechos; también son actoras con agencia y voz, que han desarrollado diversas estrategias para mejorar la justicia de género, al interior de procesos de cambio político, socioeconómico y cultural, actuales.

Cabe enfatizar que, las mujeres indígenas y sus organizaciones han estado a la cabeza de las luchas por los derechos humanos y la justicia en sistemas legalmente plurales. Los hombres y las mujeres indígenas y no indígenas también, apoyan procesos de reflexión crítica sobre las relaciones de género que, a su vez, se vuelven cada vez más comunes en toda América Latina y en especial en México.

Consideramos importante que, el acceso de las mujeres indígenas a la justicia no puede mejorarse sólo con innovaciones institucionales, o enalteciendo discursos descontextualizados sobre derechos: la lucha por garantizar el cumplimiento de sus derechos en la práctica, se vincula de manera intrínseca con luchas más amplias en contra de la desigualdad, la pobreza, el racismo y la discriminación de género.(11)

Las mujeres indígenas han informado a la CIDH que la exclusión de las comunidades indígenas de la recolección de datos en el Caribe también resultaba en la invisibilización de su existencia en estos países, así como de sus derechos y necesidades específicas como mujeres integrantes de tales comunidades; que afectaba su sentido de pertenencia e identidad, y que aumentaba su marginalización y vulnerabilidad. Por consiguiente, la igualdad podrá lograrse sólo cuando, se hayan abordado debidamente todas las causas y consecuencias de esta discriminación histórica.

La Comisión Interamericana y la Corte, han reconocido que las formas diversas e interseccionales de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas, aumentan la vulnerabilidad a la violencia, posibilitan la repetición de estas formas de discriminación, y contribuyen a la impunidad de las violaciones de sus derechos humanos.

En consecuencia, el sistema interamericano ha propuesto un conjunto de principios, que son pertinentes para el estudio del derecho de las mujeres indígenas a la igualdad y la no discriminación, usando como marco jurídico los instrumentos y precedentes jurisprudenciales del sistema interamericano y el sistema universal.

Tanto la Corte como la Comisión Interamericana, han observado repetidamente que los Estados están obligados a adoptar todas las medidas, que sean necesarias para hacer frente a la discriminación directa e indirecta, entre ellas a) eliminar las leyes discriminatorias de su ordenamiento jurídico; b) abstenerse de introducir leyes que sean discriminatorias en la letra o en sus efectos; c) combatir las costumbres, los esquemas y las creencias discriminatorias; y d) establecer normar y adoptar las medidas necesarias para reconocer y asegurar la igualdad efectiva de todas las personas ante la ley, lo cual podría incluir medidas especiales de acción afirmativa.

La relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, ha enfatizado que las mujeres indígenas se enfrentan a una gran diversidad de violaciones de sus derechos humanos, multifacéticas y complejas, que se refuerzan mutuamente en las que influyen múltiples y concomitantes formas de vulnerabilidad, como estructuras de poder patriarcales; numerosas formas de discriminación y marginación basadas en el género, la clase, el origen étnico y las circunstancias socioeconómicas; y violaciones del derecho a la libre determinación y el control de los recursos tanto históricos como actuales.

Cabe señalar asimismo, que la situación de violencia en que suelen encontrarse las mujeres indígenas defensoras de los derechos humanos y la obligación especial del Estado de proteger la vida y la integridad física de estas mujeres.

En su decisión sobre el fondo en el caso de Ana Teresa Yarce y otras (Comuna 13) contra Colombia, la CIDH reafirmó que el Estado tiene la obligación de tomar medidas para respetar y garantizar el derecho a la integridad física de las defensoras de los derechos humanos, entre ellas la prevención de formas de violencia tales como amenaza, acoso y asesinatos, y la obligación de investigar con diligencia y sancionar a los responsables de tales delitos.

Por lo tanto, el Estado tiene un deber mayor de proteger a las mujeres indígenas defensoras de los derechos humanos, puesto que, son víctimas de múltiples formas de discriminación por causa de su raza y su etnia; por el hecho de ser mujeres; y por las condiciones de inseguridad en que llevan a cabo su labor de promoción de los derechos humanos.

Las mujeres y niñas indígenas, están atrapadas en una situación de gran riesgo debido a los obstáculos, que enfrentan para acudir a la justicia, la cual se ve exacerbada porque los Estados no les ofrecen procedimientos preferenciales y atención para responder a sus necesidades en el área de la justicia. Los funcionarios que reciben denuncias y realizan investigaciones por lo general, no tienen en cuenta las particularidades de las víctimas.

La CIDH ha afirmado que los Estados tienen el deber de establecer y administrar los sistemas judiciales en consonancia con la diversidad cultural de los pueblos indígenas. Esto significa, que deben proveer suficientes recursos económicos y materiales al poder judicial para que funcione y proporcionar capacitación intercultural a los operadores de justicia, incluida la educación sobre culturas e identidades indígenas.

La Comisión Interamericana ha puesto de relieve también, que los Estados deben, mediante la administración de justicia, incorporar las necesidades específicas de las mujeres indígenas en sus actuaciones, respetando su identidad cultural, etnia, su lengua e idiosincrasia, incluso creando sistemas y métodos de peritaje cultural en casos de violencia.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala, ha reiterado su preocupación por el hecho de que las instituciones encargadas de la administración de justicia, todavía no han aceptado la diversidad étnica y lingüística como elemento fundamental en el desempeño de sus funciones, lo cual ha afectado especialmente a las mujeres de zonas rurales y a las mujeres que hablan lenguas indígenas.(12)

Las mujeres y niñas indígenas, están atrapadas en una situación de gran riesgo debido a los obstáculos, que enfrentan para acudir a la justicia, la cual se ve exacerbada porque los Estados no les ofrecen procedimientos preferenciales y atención para responder a sus necesidades en el área de la justicia.

Por nuestra parte consideramos, que aunque en nuestro país se han logrado grandes avances en materia legislativa en beneficio de la protección de los derechos humanos de la mujer, aún sigue la violencia en la comunidad, la cual se manifiesta en actos individuales o colectivos que trasgreden los derechos fundamentales de las mujeres, especialmente en las mujeres indígenas.

Esto propicia su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público. Por lo tanto, el Estado mexicano debe garantizar a las mujeres mexicanas y principalmente a las mujeres indígenas la erradicación de la violencia en la comunidad y permitir el acceso a la justicia como todo ciudadano.

Por otra parte, nos damos cuenta que en nuestro país, se manifiestan actos de violencia institucional en contra de las mujeres indígenas, puesto que, en las omisiones de los servidores públicos de cualquier orden de gobierno se presentan impedimentos en el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar este tipo de violencia y obstaculización al acceso a la justicia.

El artículo 19 se señala, que los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que, sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y acceso a la justicia.(13)

4.- Conclusión

Según el censo general de población y vivienda 2000, ubicó en México a 4 millones 300 mil habitantes, quienes forman parte de la población indígena en nuestro país. En relación a sus niveles educativos, encontramos que, los hombres y mujeres indígenas de 15 a 59 años de edad, han logrado terminar una carrera técnica o comercial, cuya cifra se ubicó en 14 mil hombres y 41 mil mujeres, en las profesionales 56 mil hombres y 44 mil mujeres; y en maestría y doctorado, fueron 2 mil 300 hombres y mil 500 mujeres.

La composición masculina indica que mientras que 20 de cada cien personas, lograron alguna carrera técnica o comercial, 77 de ellos cursaron estudios de licenciatura y solamente tres accedieron a algún grado de maestría o doctorado; de las mujeres indígenas, 48 de cada cien lograron una carrera técnica o comercial, 51 de ellas cursaron estudios de licenciatura y menos de dos maestría o doctorado.(14)

Los pueblos indígenas en México, son una pieza fundamental del mosaico de culturas y tradiciones, que han contribuido a la construcción de nuestro moderno país. Conocer a México demanda hablar y conocer a sus pueblos originarios, entender su realidad y costumbres; apreciar su cultura y tradiciones. Identificar lo que los define en sí mismo y nos une a ellos, en lugar de resaltar lo que nos diferencia y aparta como mexicanos.

Por tal razón, debemos de promover el estudio y conocimiento de las comunidades indígenas del país desde diferentes campos disciplinarios y en distintos niveles educativos. Así también como proteger y garantizar los derechos humanos sobre todo en las mujeres para que tengan una vida digna y acceso a la justicia en sus comunidades indígenas.

Que mejor lugar que el de nuestros seres más cercanos para reflexionar y compartir sobre este tema muy interesante, titulado Las mujeres indígenas ante el acceso a la justicia comunitaria, y sobre nuestro país, en donde surge la urgente necesidad de reconocer la multiculturalidad de México, y por lo mismo, participar en la construcción del respeto para todas y todos los mexicanos, principalmente para este grupo minoritario, que son los pueblos indígenas en México y en especial las mujeres indígenas.

La vida y las culturas de los pueblos indígenas, como grupos de mexicanos han sido y seguirán siendo una parte muy importante de nuestro país, y que a través del tiempo han formado parte de la historia de México desde sus orígenes.

La cultura de nuestros ancestros, que nos han legado todos los pueblos indígenas a lo largo y ancho de nuestra nación, son la base y el fundamento de nuestras raíces como mexicanos y mexicanas, por tanto, debemos de reconocer que gracias a estas costumbres y hábitos son los que nos distinguen y tenemos para vivir en el mundo.(15)

La violencia, la discriminación y las dificultades para acceder a la justicia en forma diferenciada a las mujeres indígenas y afrodescendientes, debido a que está particularmente expuestas al menoscabo de sus derechos por causa del racismo.

Los obstáculos que enfrentan las mujeres indígenas para acceder a recursos judiciales idóneos y efectivos que remedien las violaciones sufridas, pueden ser particularmente críticos, porque sufren de varias formas de discriminación combinadas, por ser mujeres, por su origen étnico racial y/o por su condición socioeconómica.

Ante esta situación que prevalece, resulta indispensable poner en práctica iniciativas de recopilación de información, entre ellas estadísticas, investigaciones y estudios de campo, que permitan reflejar las necesidades especiales de estas mujeres para facilitar el ejercicio y la garantía de sus derechos humanos dentro de la administración de justicia, así como para servir de base para la formulación de políticas públicas –culturalmente pertinentes- orientadas hacia la prevención, sanción y erradicación de actos de violencia y discriminación perpetrados contra ellas, lo que constituye un gran desafío para los gobiernos del mundo, y en especial para México.

Actualmente, los Estados carecen de una visión y de una política integral institucionalizada para prevenir, sancionar, investigar y reparar actos de violencia contra las mujeres y se observa con gran preocupación, la ineficacia de los sistemas de justicia para juzgar y sancionar a los perpetradores de actos de violencia contra las mujeres y que esta ineficacia se vincula, entro otros aspectos, a la existencia de patrones socioculturales de carácter discriminatorio.(16)

Si bien es cierto que, las mujeres indígenas se enfrentan a poderosas ideologías de género arraigadas en el discurso de las tradición, que obstaculiza su participación política en cargos públicos y favorecen su exclusión de la toma de decisiones, que involucran a la comunidad, también es cierto que, en los últimos tiempos, mujeres organizadas han desarrollado estrategias para discutir las tradiciones y abrir espacios en las instituciones comunitarias y han llevado a cabo con ritmos y maneras diferenciadas.(3)

Finalmente, podemos decir, que todos los ciudadanos mexicanos y en especial las mujeres indígenas, debemos exigir que se cumpla lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia(13), en donde se menciona que, corresponde a la Procuraduría General de la República: promover la formación y especialización de Agentes de la Policía Federal Investigadora, Agentes del Ministerio Público y de todo el personal encargado de la procuración de justicia en materia de derecho humanos de las mujeres; proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación; promover la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres y garantizar la seguridad de quienes denuncia, entre otros.

En resumen, consideramos importante que, el acceso de las mujeres indígenas a la justicia no puede mejorarse sólo con innovaciones institucionales, o enalteciendo discursos descontextualizados sobre derechos: la lucha por garantizar el cumplimiento de sus derechos en la práctica, se vincula de manera intrínseca con luchas más amplias en contra de la desigualdad, la pobreza, el racismo y la discriminación de género.(11)

Una vez que estos aspectos estructurales logren disminuir de manera importante, entonces los Estados serán capaces de brindar una mejor atención en la impartición de justicia a todas aquellas mujeres indígenas, que desde hace varias décadas claman desde el fondo de su alma para que esto realmente sea una realidad tangible, sin embargo, cabe destacar que para que ello suceda, es necesario un arduo trabajo como el que hasta la fecha se ha venido llevando a cabo, por parte de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.



5.- Referencias bibliográficas

1.- Valiente López, Aresio. Acceso a la justicia de los pueblos indígenas. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4499/9.pdf
3.- Sierra, María Teresa. Las mujeres indígenas ante la justicia comunitaria: Perspectivas desde la interculturalidad y los derechos. Disponible en:
4.- Sierra, María Teresa. Género, diversidad cultural y derechos: Las apuestas de las mujeres indígenas ante la justicia comunitaria. Disponible en: https://biblio.flacsoandes.edu.ec/libros/digital/55643.pdf
6.- Los pueblos indígenas y el sistema de derechos humanos de las naciones unidas, folleto informativo, 2013. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/fs9Rev.2_SP.pdf
7.- Stavenhagen, Rodolfo. Los derechos de los pueblos indígenas: desafíos y problemas. San José Costa Rica, agosto de 2008. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r23714.pdf
8.- Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres, 2006). Las mujeres indígenas de México: su contexto socioeconómico, demográfico y de salud. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100833.pdf
9.- Sierra, María Teresa. Derecho indígena y acceso a la justicia en México: Perspectivas desde la interlegalidad. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r08062-11.pdf
10.- Monroy Gómez, Pablo V. El acceso de las mujeres indígenas a la justicia: ¿un nuevo derecho humano? Disponible en: http://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia/docs/Ministros/Monroy/acceso_mujeres.pdf
11.- Sieder Rachel, Sierra María Teresa (2011). Acceso a la justicia para las mujeres indígenas en América Latina. Disponible en: https://www.cmi.no/publications/file/3941-acceso-a-la-justicia-para-las-mujeres-indigenas-en.pdf
12.- Comisión interamericana de derechos humanos (CIDH, 2017). Las mujeres indígenas y sus derechos humanos en las Américas. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/mujeresindigenas.pdf
13.- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130418.pdf
14.- Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujer, 2006). Las mujeres indígenas de México: su contexto socioeconómico, demográfico y de salud. Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100833.pdf
15.- Navarrete Linares, Federico. Pueblos indígenas de México. Ediciones Castillo, S.A. de C.V., México, 2010. Disponible en: http://www.cdi.gob.mx/dmdocuments/monografia_nacional_pueblos_indigenas_mexico.pdf
16.- Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). Acceso a la justicia de las mujeres indígenas en Centroamérica. Disponible en: https://www.iidh.ed.cr/IIDH/media/1543/acceso-a-la-justicia-de-las-mujeres-indigenas-ca.pdf


Ramón Ruiz Limón

Investigador y consultor en ciencias de la Salud, Ciencias Jurídicas, Ciencias de la Educación y Psicología, y Filosofía de la Ciencia.

México, diciembre de 2017.