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Introducción
El camino de México en su consolidación democrática, como un
país muy importante en Latinoamérica, no ha sido fácil ni económico. Ha
implicado, que se destine miles de millones de pesos para que cada voto cuente
y que exista, la mayor certeza posible sobre los ganadores, una vez que la
contienda termina.
Sin embargo, pese a los grandes esfuerzos institucionales en
materia de Delitos Electorales, aún todavía es tiempo que no podemos decir con
certeza, que el sistema democrático electoral en nuestro país opera de manera
óptima.
Aunque, los delitos
electorales y la violencia política, parezcan un tema coyuntural, que se
discute únicamente durante las elecciones federales y locales, es fundamental,
que comencemos a profundizar en ellos, si aspiramos a mejorar la integridad
electoral durante los siguientes procesos.
Si queremos tener un Estado Democrático. No nos deberíamos
jactar de fiestas democráticas, sin antes reflexionar sobre aquellos
acontecimientos, que vulneran el sentido mismo de los gobiernos democráticos y
ponen en duda, el estado de derecho de nuestro país.
El pasado primero de julio de 2018, se llevaron a cabo las
elecciones más complicadas en la historia de México. Para ese entonces, se
eligieron presidente de la república, 500 diputados federales y 128 senadores,
respectivamente.
Por añadidura, se llevó a cabo paralelamente, las elecciones
concurrentes en 30 estados de la república mexicana, en donde, se eligieron en
total, 3, 406 cargos públicos, siendo algunos de ellos presidentes municipales,
síndicos y regidores.
Se instalaron 155, 484 casillas y participaron cerca de un
millón de ciudadanos como funcionarios de casilla. Según el INE la cantidad de
ciudadanos empadronados y que en su momento ejercieron su voto fueron alrededor
de 87 millones de mexicanos.
El proceso estuvo marcado por acontecimientos de violencia
política y de una cantidad histórica de presuntos delitos electorales, que de
alguna manera reflejan con claridad, cómo aún en pleno siglo XXI nos
encontramos lejos de alcanzar, un sistema democrático electoral pleno e
íntegro.
Estamos ante conductas que el derecho penal sanciona
independientemente de los procedimientos administrativos iniciados. Este fue el
proceso electoral de mayor escala que puso a prueba la reforma de 2014, en
particular, la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE).
Si bien no es necesario reiterar, lo importante que resulta
ejercer el derecho al voto para consolidar nuestro Estado Democrático, nunca se
insistirá lo suficiente en que este derecho debe ejercerse con absoluta
libertad.
Como podemos apreciar, considero que es tarea de todos los
mexicanos, lograr que el proceso electoral no esté viciado con conductas que,
por obstruir esta libertad, se consideran, incluso, delictivas.
Servidores públicos, partidos políticos, candidatos, medios
de comunicación, ministros de culto y la ciudadanía en general, somos
copartícipes en la labor de evitar, que se altere la determinación de emitir un
sufragio en un sentido o en otro.
En todos los más de 194 países del mundo, y en específico el
nuestro, existen conductas que parecieran inocentes, sin embargo, no lo son: están encaminadas a condicionar o a inducir
los votos por encima de lo permitido por la ley.
El propósito de esta material didáctico, es invitar a la
población a que conozca, la ley para que todos los mexicanos estemos advertidos
de los peligros, que implican ciertas conductas que, a no dudarlo, debemos
denunciar ante la FEPADE.
1.- Utilizar bienes o
servicios públicos en una campaña
Las personas que trabajan en el gobierno no deben destinar
dinero, bienes o servicios públicos, que tengan a su disposición, puesto que,
en virtud de su encargo, a los actores políticos que participan en los procesos
electorales. Esto garantiza elecciones equitativas y libres.
Por lo tanto, comete un delito electoral el servidor público
que utilice bienes en apoyo o perjuicio de un candidato o partido político.
Sin detrimento de las penas que puedan corresponder por el
delito de peculado, este delito se sanciona hasta con cuatrocientos días de
multa y presión de dos a nueve años[1].
2.- Condicionar el
acceso a servicios públicos y programas sociales
Los servicios públicos y los programas sociales que el
gobierno distribuya en beneficio de la población no pueden ser restringidos por
motivos electorales.
Condicionar la prestación de un servicio público; el
cumplimiento de programas gubernamentales; el otorgamiento de concesiones,
permisos, licencias o la realización de obras públicas a la emisión del
sufragio en favor de un partido político o un candidato, es un delito
electoral.
La pena que se le impone al servidor público que comete este
delito, es de doscientos a cuatrocientos días de multa y de dos a nueve años de
prisión.
3.- Comprar o
coaccionar el voto de servidores públicos
Trabajar en el gobierno no implica la obligación de apoyar a
un partido político. Los servidores públicos, al igual que el resto de la
ciudadanía, tienen el derecho de votar libremente y de tener la ideología política
que cada uno quiera tener.
Al servidor público que coaccione o amenace a sus
subordinados para que participen en eventos proselitistas de campaña, voten o
se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición, se le
impondrá una pena de hasta cuatrocientos días de multa y presión de dos a nueve
años.
4.- Intimidar durante
la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas.
Garantizar la seguridad de la ciudadanía en los lugares donde
se instalan las casillas de votación, es una situación indispensable para que
se ejerza el voto de manera libre.
A quien realiza algún acto que provoque intimidación que
atente contra la libertad del sufragio o imposibilite el libre acceso de los
electores a la casilla, se le impondrá una pena de cincuenta a cien días de
multa y prisión de seis meses a tres años.
Si esta conducta, se realiza por personas armadas, la pena
señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que
correspondan por la comisión de otros delitos.
5.- Rebasar los montos
legales o utilizar dinero ilícito en las campañas
Los partidos políticos reciben financiamiento público para
sus actividades ordinarias y para los periodos de campaña. También es legal que
recurran a financiamiento privado con los límites que las leyes electorales
establecen.
Entregar o recibir aportaciones, en dinero o especie, o favor
de algún partido político o coalición cuando los fondos o bienes tengan un
origen ilícito o, bien, el monto rebase lo permitido por la ley, es un delito
electoral.
Se sanciona hasta con cinco mil días de multa y quince años
de prisión[2].
6.- Destruir o dañar
material electoral
Los materiales y documentos electorales –como boletas, actas,
urnas, modulares y marcadores indelebles- son fundamentales para realizar los
procesos democráticos de elección de nuestros gobernantes. Si esos insumos, las
elecciones no tendrían certidumbre.
No dispone de ellos, implica una afectación directa al
derecho a votar de la ciudadanía. Por eso, al miembro de un partido político
que sustraiga, destruya o altere documentos o materiales electorales, se le
impondrá de cien a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años.
Si la afectación la lleva a cabo un ciudadano sin afiliación
partidista, la sanción será de seis meses a tres a años de prisión[3].
7.- Incumplir
obligaciones de rendición de cuentas
La rendición de cuentas es uno de los pilares del sistema
electoral. Aquel candidato que compruebe y justifique el uso de los recursos
que utiliza en campaña, siempre tendrá mayor legitimidad que aquel que no lo
haga.
Si, además, no se informa sobre los recursos que se utilizan
en actos políticos a las autoridades fiscalizadoras correspondientes, esta
conducta se considerará un delito.
Al candidato o funcionario partidista que se abstenga de realizar
la comprobación y justificación de los gastos ordinarios y de campaña, una vez
que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades, se
le impondrá de cien a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años[4].
8.- Publicar encuestas
fuera de los tiempos autorizados
La democracia requiere de sondeos y encuestas, que permitan a
la ciudadanía conocer las percepciones sobre los actores políticos y sus
propuestas. Los medios de comunicación adquieren un papel relevante en este
ejercicio.
Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora
del cierre oficial de las casillas, está prohibido publicar o difundir, por
cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan
por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
La persona que no cumpla con los tiempos autorizados para
publicar encuestas comente un delito que se sanciona hasta con tres años de
prisión y cien días de multa[5].
9.- Inducir el voto
siendo ministro de culto
México es un Estado laico. Esto supone que los ministros de
culto, sean de una u otra religión, no pueden invitar a votar o abstenerse de
votar por un candidato, partido político o coalición.
El artículo 130 de la Constitución establece, los ministros
no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en
contra de candidato, partido o asociación política alguna.
Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de
propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las
leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los
símbolos patrios.
Por eso, aquel ministro de culto religioso, que en el
desarrollo de actos propios de su religión, induzca el voto de la ciudadanía,
comete un delito electoral que se castiga hasta con quinientos días de multa[6].
10.- Alterar los datos
de la credencial para votar
La credencial para votar es un documento público que cuenta
con los datos personales de su titular: nombre, domicilio, fecha de nacimiento,
registro de población (CURP), huella dactilar y firma del titular.
Los datos personales de los ciudadanos que tienen credencial
para votar están inscritos en el Registro Federal de Electores.
Al alterar estos datos sin el mecanismo legal
correspondiente, se comente una conducta delictiva.
Aquella persona, que altere el Registro Federal de Electores
o participe en la expedición ilícita de credenciales para votar con fotografía,
se le impondrá una sanción de sesenta a doscientos días de multa y prisión de
tres a siete años[7].
Como podemos apreciar, estos son los delitos electorales más
comunes, que se han identificado a lo largo de estos últimos cuarenta años en
México.
Los tiempos actuales, demandan una mayor presencia de la
ciudadanía en los asuntos públicos, a fin de que la legalidad de los procesos
electorales sea una tarea compartida.
¿Cómo presentar una
denuncia?
La Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos
Electorales conocida como la FEPADE, brinda diversas posibilidades para
orientarte o para presentar denuncias.
La FEPADE, como institución procuradora de justicia penal
electoral, tiene el deber de investigar y perseguir los delitos electorales,
que se manifiesten por medio de acciones que atentan contra las garantías
universales del voto, alteran los resultados de la contienda electoral o
afectan el curso normal de un proceso electoral.
Por nuestra parte, los ciudadanos tenemos como
responsabilidad cívica, el velar por el voto libre y secreto, así cono
denunciar cualquier conducta constitutiva de delito en materia electoral.
Por otra parte cabe destacar, que la observación electoral es fundamental para fortalecer, la
democracia y el ejercicio de los derechos políticos más allá del voto;
contribuye a transparentar los procesos, reconocer los avances, visibilizar
problemáticas y fortalecer la participación ciudadana.
El rol de las y los
observadores es
comprender, documentar, monitorear y evaluar, el desarrollo de las actividades
de las instituciones electorales y actores políticos, durante las distintas
etapas del proceso electoral.
Esta actividad se enmarca en los principios de imparcialidad, legalidad, paridad, igualdad y no
discriminación. Las acciones de observación electoral requieren fortalecerse
para convertirse en un mecanismo efectivo de rendición de cuentas.
Los ejercicios de observación
electoral, son una tarea de largo aliento. Estos no terminan el día
posterior a la elección ni con la emisión de constancias de mayoría de los
candidatos que resultaron electos por la ciudadanía.
Es una tarea constante que requiere el esfuerzo y la
dedicación de múltiples instituciones gubernamentales y no gubernamentales en
temáticas diversas, las cuales abarcan desde los procesos administrativos y
logísticos hasta la resolución de asuntos penales en los órganos jurisdiccionales.
En resumen, podemos mencionar, que los delitos electorales y la violencia política, constituyen
factores estructurales, que si no se atienden de manera oportuna, entonces
estos pueden permear y debilitar, la oportunidad de construir un verdadero
Estado Democrático a lo que aspira nuestro país.
Por lo tanto, esta meta es tarea de todos, si hoy decimos
realmente reflexionar y actuar ante este objeto de estudio, entonces seremos
capaces de heredar a nuestros hijos y nietos un futuro mejor.
Es menester recordar, que las
autoridades e instituciones del Estado Mexicano responsables de la promoción de
los procesos electorales en México, en conjunto con la ciudadanía y las
organizaciones de la sociedad civil, debemos de fomentar una vida democrática
en la que todos podamos elegir a nuestros gobernantes libremente, y de manera
informada.
Por lo tanto, para llevar a cabo
este fin, es necesaria la realización de ejercicios periódicos de observación electoral, que propongan
acciones claras y contundentes, que nos permitan con firmeza acelerar el proceso
de consolidación democrática, que tanto hemos añorado.
Necesitamos de un instrumento,
que funcione como un termómetro en las elecciones, que nos ayuden a identificar
puntualmente, factores típicos como la
participación ciudadana, la polarización partidista, la falta de resultados
confiables y transparentes, pero también incorporar nuevos aspectos como la divulgación de noticias falsas, amenazas
cibernéticas, así también como la
participación de minorías en los comicios electorales.
Fuentes
de consulta
1.- Observatorio Nacional Ciudadano. Estudio sobre delitos electorales
observador ciudadano. 226 págs., Disponible en: http://onc.org.mx/delitos-electorales/pdf/delitoselectorales-reporte2018.pdf
2.- Diez delitos electorales que debemos conocer y
denunciar. 34 págs., Disponible en: http://www.inacipe.gob.mx/inicio/documentos/10Delitoselectorales.pdf
3.- Manual del ciudadano de delitos electorales
federales, 12 págs., Disponible en: http://www.capufe.gob.mx/portal/wwwCapufe/Transparencia/BlindajeElectoral/MCiudadano.pdf
4.- Observatorio Nacional Ciudadano. Estudio sobre delitos electorales
observador ciudadano. 226 págs., Disponible en: http://onc.org.mx/delitos-electorales/pdf/delitoselectorales-reporte2018.pdf
5.- Manual de campaña. Consultado en línea.
Disponible en: http://manual.inep.org/VI/VI-II.html
6.- Estrategia de protección de recursos pública en
tiempos electorales. SEDATU 2018. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/320273/e-manual_epre_2018.pdf
7.- Ley General en materia de delitos electorales.
13 págs., Disponible en: www.dof.gob.mx/2019/INE/CGor201902-18-ap-11.pdf
8.- Reglamento de la
defensoría de los derechos de los militantes y medios alternativos de la
solución de controversias. 11 págs., Disponible en: http://pri.org.mx/SomosPRI/Documentos/Reglamento_DEFENSOR%C3%8DA_DERECHOS_MILITANTES_Y_MEDIOS_ALTERNATIVOS.pdf
9.- El libro del defensor del pueblo. 61 págs.,
Disponible en: https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2015/06/LDP_I_origen.pdf
10.- El sistema federal y los delitos electorales.
60 págs., Disponible en: https://portalanterior.ine.mx/docs/IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-MaterialesLectura/docs/02_SistemaFederalYDelElect.pdf
11.- Protocolo para defensores y defensoras de los
derechos políticos electorales de los pueblos y comunidades indígenas. 104
págs., disponible en: https://www.te.gob.mx/Defensoria/media/pdf/d29cbd45dc8d9fe.pdf
12.- Poder judicial. Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/wo120833.pdf
13.- Manuel de procedimientos, Impepac. 153 págs.,
Disponible en: http://impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/legislacion/Reglamentosinst/MANUAL%20DE%20PROCEDIMIENTOS%20IMPEPAC%20%20FINAL.pdf
14.- Reglamento de elecciones. 294 págs., Disponible
en: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/04/Reglamento_Elecciones.pdf
15.- servicio Profesional Disponible en: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/04/Estatuto_Servicio.pdf
Elaborado por Ramón Ruiz Limón
Investigador en
ciencias de la salud, seguridad pública y defensa, educación y filosofía de la
ciencia.
Autor de libros como: Historia y evolución del pensamiento científico,
el método científico y sus etapas, el conocimiento silencioso, el viaje al
poder de la conciencia, el poder de los dichos de la boca y del pensamiento,
entre otros.
Redactor de
Tesis de Licenciatura, Maestría, Doctorado y Postdoctorado en español e inglés.
[1]
Artículo 11, fracción III de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
[2]
Artículo 15 de la Ley en Materia de Delitos Electorales.
[3]
Artículo 7, fracción 11 y artículo 9, fracción III de la Ley General en
Material de Delitos Electorales.
[4]
Artículo 9, fracción VII de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
[5]
Artículo 7, fracción XV de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
[6]
Artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
[7]
Artículo 13, fracción I de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
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