lunes, 1 de abril de 2019

La Defensoría del voto y su relación con el Estado Democrático


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Introducción

El camino de México en su consolidación democrática, como un país muy importante en Latinoamérica, no ha sido fácil ni económico. Ha implicado, que se destine miles de millones de pesos para que cada voto cuente y que exista, la mayor certeza posible sobre los ganadores, una vez que la contienda termina.

Sin embargo, pese a los grandes esfuerzos institucionales en materia de Delitos Electorales, aún todavía es tiempo que no podemos decir con certeza, que el sistema democrático electoral en nuestro país opera de manera óptima.

Aunque, los delitos electorales y la violencia política, parezcan un tema coyuntural, que se discute únicamente durante las elecciones federales y locales, es fundamental, que comencemos a profundizar en ellos, si aspiramos a mejorar la integridad electoral durante los siguientes procesos.

Si queremos tener un Estado Democrático. No nos deberíamos jactar de fiestas democráticas, sin antes reflexionar sobre aquellos acontecimientos, que vulneran el sentido mismo de los gobiernos democráticos y ponen en duda, el estado de derecho de nuestro país.

El pasado primero de julio de 2018, se llevaron a cabo las elecciones más complicadas en la historia de México. Para ese entonces, se eligieron presidente de la república, 500 diputados federales y 128 senadores, respectivamente.

Por añadidura, se llevó a cabo paralelamente, las elecciones concurrentes en 30 estados de la república mexicana, en donde, se eligieron en total, 3, 406 cargos públicos, siendo algunos de ellos presidentes municipales, síndicos y regidores.

Se instalaron 155, 484 casillas y participaron cerca de un millón de ciudadanos como funcionarios de casilla. Según el INE la cantidad de ciudadanos empadronados y que en su momento ejercieron su voto fueron alrededor de 87 millones de mexicanos.

El proceso estuvo marcado por acontecimientos de violencia política y de una cantidad histórica de presuntos delitos electorales, que de alguna manera reflejan con claridad, cómo aún en pleno siglo XXI nos encontramos lejos de alcanzar, un sistema democrático electoral pleno e íntegro.

Estamos ante conductas que el derecho penal sanciona independientemente de los procedimientos administrativos iniciados. Este fue el proceso electoral de mayor escala que puso a prueba la reforma de 2014, en particular, la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE).

Si bien no es necesario reiterar, lo importante que resulta ejercer el derecho al voto para consolidar nuestro Estado Democrático, nunca se insistirá lo suficiente en que este derecho debe ejercerse con absoluta libertad.

Como podemos apreciar, considero que es tarea de todos los mexicanos, lograr que el proceso electoral no esté viciado con conductas que, por obstruir esta libertad, se consideran, incluso, delictivas.

Servidores públicos, partidos políticos, candidatos, medios de comunicación, ministros de culto y la ciudadanía en general, somos copartícipes en la labor de evitar, que se altere la determinación de emitir un sufragio en un sentido o en otro.

En todos los más de 194 países del mundo, y en específico el nuestro, existen conductas que parecieran inocentes, sin embargo, no lo son: están encaminadas a condicionar o a inducir los votos por encima de lo permitido por la ley.

El propósito de esta material didáctico, es invitar a la población a que conozca, la ley para que todos los mexicanos estemos advertidos de los peligros, que implican ciertas conductas que, a no dudarlo, debemos denunciar ante la FEPADE.

1.- Utilizar bienes o servicios públicos en una campaña

Las personas que trabajan en el gobierno no deben destinar dinero, bienes o servicios públicos, que tengan a su disposición, puesto que, en virtud de su encargo, a los actores políticos que participan en los procesos electorales. Esto garantiza elecciones equitativas y libres.

Por lo tanto, comete un delito electoral el servidor público que utilice bienes en apoyo o perjuicio de un candidato o partido político.

Sin detrimento de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado, este delito se sanciona hasta con cuatrocientos días de multa y presión de dos a nueve años[1].

2.- Condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales

Los servicios públicos y los programas sociales que el gobierno distribuya en beneficio de la población no pueden ser restringidos por motivos electorales.

Condicionar la prestación de un servicio público; el cumplimiento de programas gubernamentales; el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio en favor de un partido político o un candidato, es un delito electoral.

La pena que se le impone al servidor público que comete este delito, es de doscientos a cuatrocientos días de multa y de dos a nueve años de prisión.

3.- Comprar o coaccionar el voto de servidores públicos

Trabajar en el gobierno no implica la obligación de apoyar a un partido político. Los servidores públicos, al igual que el resto de la ciudadanía, tienen el derecho de votar libremente y de tener la ideología política que cada uno quiera tener.

Al servidor público que coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de campaña, voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición, se le impondrá una pena de hasta cuatrocientos días de multa y presión de dos a nueve años.

4.- Intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas.

Garantizar la seguridad de la ciudadanía en los lugares donde se instalan las casillas de votación, es una situación indispensable para que se ejerza el voto de manera libre.

A quien realiza algún acto que provoque intimidación que atente contra la libertad del sufragio o imposibilite el libre acceso de los electores a la casilla, se le impondrá una pena de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años.

Si esta conducta, se realiza por personas armadas, la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos.

5.- Rebasar los montos legales o utilizar dinero ilícito en las campañas

Los partidos políticos reciben financiamiento público para sus actividades ordinarias y para los periodos de campaña. También es legal que recurran a financiamiento privado con los límites que las leyes electorales establecen.

Entregar o recibir aportaciones, en dinero o especie, o favor de algún partido político o coalición cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito o, bien, el monto rebase lo permitido por la ley, es un delito electoral.
Se sanciona hasta con cinco mil días de multa y quince años de prisión[2].

6.- Destruir o dañar material electoral

Los materiales y documentos electorales –como boletas, actas, urnas, modulares y marcadores indelebles- son fundamentales para realizar los procesos democráticos de elección de nuestros gobernantes. Si esos insumos, las elecciones no tendrían certidumbre.

No dispone de ellos, implica una afectación directa al derecho a votar de la ciudadanía. Por eso, al miembro de un partido político que sustraiga, destruya o altere documentos o materiales electorales, se le impondrá de cien a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años.

Si la afectación la lleva a cabo un ciudadano sin afiliación partidista, la sanción será de seis meses a tres a años de prisión[3].

7.- Incumplir obligaciones de rendición de cuentas

La rendición de cuentas es uno de los pilares del sistema electoral. Aquel candidato que compruebe y justifique el uso de los recursos que utiliza en campaña, siempre tendrá mayor legitimidad que aquel que no lo haga.

Si, además, no se informa sobre los recursos que se utilizan en actos políticos a las autoridades fiscalizadoras correspondientes, esta conducta se considerará un delito.

Al candidato o funcionario partidista que se abstenga de realizar la comprobación y justificación de los gastos ordinarios y de campaña, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades, se le impondrá de cien a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años[4].

8.- Publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados

La democracia requiere de sondeos y encuestas, que permitan a la ciudadanía conocer las percepciones sobre los actores políticos y sus propuestas. Los medios de comunicación adquieren un papel relevante en este ejercicio.

Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, está prohibido publicar o difundir, por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

La persona que no cumpla con los tiempos autorizados para publicar encuestas comente un delito que se sanciona hasta con tres años de prisión y cien días de multa[5].

9.- Inducir el voto siendo ministro de culto

México es un Estado laico. Esto supone que los ministros de culto, sean de una u otra religión, no pueden invitar a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.

El artículo 130 de la Constitución establece, los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.

Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

Por eso, aquel ministro de culto religioso, que en el desarrollo de actos propios de su religión, induzca el voto de la ciudadanía, comete un delito electoral que se castiga hasta con quinientos días de multa[6].

10.- Alterar los datos de la credencial para votar

La credencial para votar es un documento público que cuenta con los datos personales de su titular: nombre, domicilio, fecha de nacimiento, registro de población (CURP), huella dactilar y firma del titular.

Los datos personales de los ciudadanos que tienen credencial para votar están inscritos en el Registro Federal de Electores.

Al alterar estos datos sin el mecanismo legal correspondiente, se comente una conducta delictiva.

Aquella persona, que altere el Registro Federal de Electores o participe en la expedición ilícita de credenciales para votar con fotografía, se le impondrá una sanción de sesenta a doscientos días de multa y prisión de tres a siete años[7].

Como podemos apreciar, estos son los delitos electorales más comunes, que se han identificado a lo largo de estos últimos cuarenta años en México.

Los tiempos actuales, demandan una mayor presencia de la ciudadanía en los asuntos públicos, a fin de que la legalidad de los procesos electorales sea una tarea compartida.

¿Cómo presentar una denuncia?

La Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Electorales conocida como la FEPADE, brinda diversas posibilidades para orientarte o para presentar denuncias.

La FEPADE, como institución procuradora de justicia penal electoral, tiene el deber de investigar y perseguir los delitos electorales, que se manifiesten por medio de acciones que atentan contra las garantías universales del voto, alteran los resultados de la contienda electoral o afectan el curso normal de un proceso electoral.

Por nuestra parte, los ciudadanos tenemos como responsabilidad cívica, el velar por el voto libre y secreto, así cono denunciar cualquier conducta constitutiva de delito en materia electoral.

Por otra parte cabe destacar, que la observación electoral es fundamental para fortalecer, la democracia y el ejercicio de los derechos políticos más allá del voto; contribuye a transparentar los procesos, reconocer los avances, visibilizar problemáticas y fortalecer la participación ciudadana.

El rol de las y los observadores es comprender, documentar, monitorear y evaluar, el desarrollo de las actividades de las instituciones electorales y actores políticos, durante las distintas etapas del proceso electoral.

Esta actividad se enmarca en los principios de imparcialidad, legalidad, paridad, igualdad y no discriminación. Las acciones de observación electoral requieren fortalecerse para convertirse en un mecanismo efectivo de rendición de cuentas.

Los ejercicios de observación electoral, son una tarea de largo aliento. Estos no terminan el día posterior a la elección ni con la emisión de constancias de mayoría de los candidatos que resultaron electos por la ciudadanía.

Es una tarea constante que requiere el esfuerzo y la dedicación de múltiples instituciones gubernamentales y no gubernamentales en temáticas diversas, las cuales abarcan desde los procesos administrativos y logísticos hasta la resolución de asuntos penales en los órganos jurisdiccionales.

En resumen, podemos mencionar, que los delitos electorales y la violencia política, constituyen factores estructurales, que si no se atienden de manera oportuna, entonces estos pueden permear y debilitar, la oportunidad de construir un verdadero Estado Democrático a lo que aspira nuestro país.

Por lo tanto, esta meta es tarea de todos, si hoy decimos realmente reflexionar y actuar ante este objeto de estudio, entonces seremos capaces de heredar a nuestros hijos y nietos un futuro mejor.

Es menester recordar, que las autoridades e instituciones del Estado Mexicano responsables de la promoción de los procesos electorales en México, en conjunto con la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil, debemos de fomentar una vida democrática en la que todos podamos elegir a nuestros gobernantes libremente, y de manera informada.

Por lo tanto, para llevar a cabo este fin, es necesaria la realización de ejercicios periódicos de observación electoral, que propongan acciones claras y contundentes, que nos permitan con firmeza acelerar el proceso de consolidación democrática, que tanto hemos añorado.

Necesitamos de un instrumento, que funcione como un termómetro en las elecciones, que nos ayuden a identificar puntualmente, factores típicos como la participación ciudadana, la polarización partidista, la falta de resultados confiables y transparentes, pero también incorporar nuevos aspectos como la divulgación de noticias falsas, amenazas cibernéticas, así también como la participación de minorías en los comicios electorales.

Fuentes de consulta

1.- Observatorio Nacional Ciudadano. Estudio sobre delitos electorales observador ciudadano. 226 págs., Disponible en: http://onc.org.mx/delitos-electorales/pdf/delitoselectorales-reporte2018.pdf
2.- Diez delitos electorales que debemos conocer y denunciar. 34 págs., Disponible en: http://www.inacipe.gob.mx/inicio/documentos/10Delitoselectorales.pdf
3.- Manual del ciudadano de delitos electorales federales, 12 págs., Disponible en: http://www.capufe.gob.mx/portal/wwwCapufe/Transparencia/BlindajeElectoral/MCiudadano.pdf
4.- Observatorio Nacional Ciudadano. Estudio sobre delitos electorales observador ciudadano. 226 págs., Disponible en: http://onc.org.mx/delitos-electorales/pdf/delitoselectorales-reporte2018.pdf
5.- Manual de campaña. Consultado en línea. Disponible en: http://manual.inep.org/VI/VI-II.html
6.- Estrategia de protección de recursos pública en tiempos electorales. SEDATU 2018. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/320273/e-manual_epre_2018.pdf
7.- Ley General en materia de delitos electorales. 13 págs., Disponible en: www.dof.gob.mx/2019/INE/CGor201902-18-ap-11.pdf
8.- Reglamento de la defensoría de los derechos de los militantes y medios alternativos de la solución de controversias. 11 págs., Disponible en: http://pri.org.mx/SomosPRI/Documentos/Reglamento_DEFENSOR%C3%8DA_DERECHOS_MILITANTES_Y_MEDIOS_ALTERNATIVOS.pdf
9.- El libro del defensor del pueblo. 61 págs., Disponible en: https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2015/06/LDP_I_origen.pdf
10.- El sistema federal y los delitos electorales. 60 págs., Disponible en: https://portalanterior.ine.mx/docs/IFE-v2/DECEYEC/DECEYEC-MaterialesLectura/docs/02_SistemaFederalYDelElect.pdf
11.- Protocolo para defensores y defensoras de los derechos políticos electorales de los pueblos y comunidades indígenas. 104 págs., disponible en: https://www.te.gob.mx/Defensoria/media/pdf/d29cbd45dc8d9fe.pdf
14.- Reglamento de elecciones. 294 págs., Disponible en: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/04/Reglamento_Elecciones.pdf

Elaborado por Ramón Ruiz Limón

Investigador en ciencias de la salud, seguridad pública y defensa, educación y filosofía de la ciencia. 

Autor de libros como: Historia y evolución del pensamiento científico, el método científico y sus etapas, el conocimiento silencioso, el viaje al poder de la conciencia, el poder de los dichos de la boca y del pensamiento, entre otros.

Redactor de Tesis de Licenciatura, Maestría, Doctorado y Postdoctorado en español e inglés.


[1] Artículo 11, fracción III de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
[2] Artículo 15 de la Ley en Materia de Delitos Electorales.
[3] Artículo 7, fracción 11 y artículo 9, fracción III de la Ley General en Material de Delitos Electorales.
[4] Artículo 9, fracción VII de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
[5] Artículo 7, fracción XV de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
[6] Artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
[7] Artículo 13, fracción I de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

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